La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Título habilitante de naturaleza urbanística. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del
suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística.
2. Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. Actividad económica: toda actividad industrial, mercantil o profesional consistente en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a la intervención municipal,
de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
4. Declaración responsable urbanística: El documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
5. Licencia urbanística: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de La Serna del
Monte podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia Urbanística.
— Declaración Responsable Urbanística.
— Acto comunicado.
Estos instrumentos de intervención se entienden sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte.
Art. 4. Unidad de procedimiento.—Los mecanismos de intervención municipal en
los establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas y las obras a ejecutar en los mismos, se regulan de manera conjunta y única, siempre que normativamente
sea posible y en todo caso las solicitudes de licencia o declaración responsable que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tenga por objeto actos sujetos a licencia o declaración responsable, respectivamente, tanto en lo referido a las obras a realizar como a la
actividad a implantar.
La resolución que se adopte diferenciará cada una de las autorizaciones otorgadas,
conservando cada una su propia naturaleza.
Art. 5. Sujetos obligados.—La sujeción a autorización previa, mediante la correspondiente licencia urbanística, u otras formas de intervención administrativa para el control
de la legalidad urbanística, mediante declaración responsable comunicación, rige para las
personas y entidades privadas, y para las Administraciones Públicas.
Art. 6. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.—1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación
provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año
de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
3. Las empresas citadas en el apartado primero de este artículo y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos
en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, mo-
BOCM-20240927-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Título habilitante de naturaleza urbanística. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del
suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística.
2. Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. Actividad económica: toda actividad industrial, mercantil o profesional consistente en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a la intervención municipal,
de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
4. Declaración responsable urbanística: El documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
5. Licencia urbanística: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de La Serna del
Monte podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia Urbanística.
— Declaración Responsable Urbanística.
— Acto comunicado.
Estos instrumentos de intervención se entienden sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte.
Art. 4. Unidad de procedimiento.—Los mecanismos de intervención municipal en
los establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas y las obras a ejecutar en los mismos, se regulan de manera conjunta y única, siempre que normativamente
sea posible y en todo caso las solicitudes de licencia o declaración responsable que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tenga por objeto actos sujetos a licencia o declaración responsable, respectivamente, tanto en lo referido a las obras a realizar como a la
actividad a implantar.
La resolución que se adopte diferenciará cada una de las autorizaciones otorgadas,
conservando cada una su propia naturaleza.
Art. 5. Sujetos obligados.—La sujeción a autorización previa, mediante la correspondiente licencia urbanística, u otras formas de intervención administrativa para el control
de la legalidad urbanística, mediante declaración responsable comunicación, rige para las
personas y entidades privadas, y para las Administraciones Públicas.
Art. 6. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.—1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación
provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año
de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
3. Las empresas citadas en el apartado primero de este artículo y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos
en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, mo-
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