La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
LA SERNA DEL MONTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los títulos habilitantes y otras actividades
de control sobre actuaciones urbanísticas y ejercicio de actividades, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES Y OTRAS ACTIVIDADES
DE CONTROL SOBRE ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de La Serna del Monte, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia
urbanística y declaración responsable en el municipio.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, y en cumplimiento a
la disposición final segunda de la Ley 1/2020, que determina que los ayuntamientos deben
adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de dicha Ley en el plazo máximo de un
año desde su entrada en vigor, pretende facilitar la actividad administrativa en este término
municipal, en lo que se refiere a los procedimientos urbanísticos.
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo
3. Esta Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que revisa los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción,
edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa
básica estatal. Posteriormente, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid, también introduce ciertas modificaciones.
BOCM-20240927-62
DISPOSICIONES GENERALES
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
LA SERNA DEL MONTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los títulos habilitantes y otras actividades
de control sobre actuaciones urbanísticas y ejercicio de actividades, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES Y OTRAS ACTIVIDADES
DE CONTROL SOBRE ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de La Serna del Monte, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia
urbanística y declaración responsable en el municipio.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, y en cumplimiento a
la disposición final segunda de la Ley 1/2020, que determina que los ayuntamientos deben
adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de dicha Ley en el plazo máximo de un
año desde su entrada en vigor, pretende facilitar la actividad administrativa en este término
municipal, en lo que se refiere a los procedimientos urbanísticos.
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo
3. Esta Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que revisa los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción,
edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa
básica estatal. Posteriormente, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid, también introduce ciertas modificaciones.
BOCM-20240927-62
DISPOSICIONES GENERALES