Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240927-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano
Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de agosto 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 26, de 31 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución
se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular,
lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023 y 24 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento realizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta “Adenda al Proyecto
Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Azor Solar de 71,373 MWp y 64,02 MVA
e infraestructura de evacuación en 30 kV, T. M. de Paracuellos de Jarama”, fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda se eliminan las zonas de implementación con pendientes superiores al 10 % conforme a las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar las servidumbres de los arroyos presentes en las inmediaciones
de la planta que se han detectado tras realizar el estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 75,13 hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
BOCM-20240927-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano
Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de agosto 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 26, de 31 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución
se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular,
lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023 y 24 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento realizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta “Adenda al Proyecto
Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Azor Solar de 71,373 MWp y 64,02 MVA
e infraestructura de evacuación en 30 kV, T. M. de Paracuellos de Jarama”, fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda se eliminan las zonas de implementación con pendientes superiores al 10 % conforme a las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar las servidumbres de los arroyos presentes en las inmediaciones
de la planta que se han detectado tras realizar el estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 75,13 hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
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