Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240927-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
de fuentes de energía renovable. Asimismo, confirma que se solicitará la autorización correspondiente para todos los cruzamientos de líneas con dominio público pecuario de acuerdo con la legislación vigente y conforme al procedimiento indicado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en
donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el promotor
para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental. Sin
embargo, para informar favorablemente sobre las medidas compensatorias exigidas por ésta
Dirección General, el promotor debe presentar el programa agroambiental firmado por el
promotor y el gestor de compromisos seleccionado (entidad de custodia del territorio). Asimismo, ésta Dirección General recuerda la necesidad de presentar, antes del inicio de la
construcción, un plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite contrato firmado con el gestor seleccionado y se compromete a presentar el plan de medidas compensatorias por afección a
terreno forestal antes del inicio de las obras. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre el contrato firmado entre el promotor y la entidad de custodia. Asimismo, recuerda que el promotor se compromete en su escrito que, de manera previa al inicio de obras, presentará el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal
conforme a lo establecido en el informe de ésta Dirección General de 2 de agosto de 2022.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama; el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; el Ayuntamiento de
Alcobendas; la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid; i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.; Enagás Transporte, S. A.; y Telefónica,
S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de junio de 2023 en
el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, el 10 de junio de 2023 en el diario “ABC” y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. Se han recibido alegaciones, que
han sido contestadas por el promotor.
En cuanto a las alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., recibidas durante el primer trámite de información pública en relación a los derechos mineros denominados “El
Esparto” n.o 367 y “Ampliación a la Escribanía” n.o 404. Esta Subdirección General requirió al promotor actualización de las negociaciones. El promotor aportó la “Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se
Declara la Caducidad de la Autorización de Explotación de Recursos de la sección A) Arenas y gravas, denominada “El Esparto”, n.o A367, situada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, cuyo titular es Mariano Bravo e Hijos, S. L. Así mismo, en relación al
derecho minero “Ampliación a la Escribanía”, el promotor remite acuerdo de colaboración
firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada
en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L.,
acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada,
comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del
área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona
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BOCM-20240927-43
BOCM
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de fuentes de energía renovable. Asimismo, confirma que se solicitará la autorización correspondiente para todos los cruzamientos de líneas con dominio público pecuario de acuerdo con la legislación vigente y conforme al procedimiento indicado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en
donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el promotor
para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental. Sin
embargo, para informar favorablemente sobre las medidas compensatorias exigidas por ésta
Dirección General, el promotor debe presentar el programa agroambiental firmado por el
promotor y el gestor de compromisos seleccionado (entidad de custodia del territorio). Asimismo, ésta Dirección General recuerda la necesidad de presentar, antes del inicio de la
construcción, un plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite contrato firmado con el gestor seleccionado y se compromete a presentar el plan de medidas compensatorias por afección a
terreno forestal antes del inicio de las obras. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre el contrato firmado entre el promotor y la entidad de custodia. Asimismo, recuerda que el promotor se compromete en su escrito que, de manera previa al inicio de obras, presentará el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal
conforme a lo establecido en el informe de ésta Dirección General de 2 de agosto de 2022.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama; el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; el Ayuntamiento de
Alcobendas; la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid; i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.; Enagás Transporte, S. A.; y Telefónica,
S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de junio de 2023 en
el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, el 10 de junio de 2023 en el diario “ABC” y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. Se han recibido alegaciones, que
han sido contestadas por el promotor.
En cuanto a las alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., recibidas durante el primer trámite de información pública en relación a los derechos mineros denominados “El
Esparto” n.o 367 y “Ampliación a la Escribanía” n.o 404. Esta Subdirección General requirió al promotor actualización de las negociaciones. El promotor aportó la “Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se
Declara la Caducidad de la Autorización de Explotación de Recursos de la sección A) Arenas y gravas, denominada “El Esparto”, n.o A367, situada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, cuyo titular es Mariano Bravo e Hijos, S. L. Así mismo, en relación al
derecho minero “Ampliación a la Escribanía”, el promotor remite acuerdo de colaboración
firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada
en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L.,
acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada,
comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del
área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona
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