Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240927-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

Azor Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública aportando la correspondiente relación de bienes y derecho afectados (RBDA), para la instalación fotovoltaica
Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas,
en la provincia de Madrid.
Posteriormente, en fechas 22 de junio de 2023 y 17 de julio de 2023, el promotor solicita suprimir de la RBDA de fecha 26 de abril de 2023 determinada relación de bienes, desistiendo de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, a efectos de su expropiación.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General del Sector Ferroviario de la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Red Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que informa que en relación con sus competencias no se han identificado afecciones. Sin embargo,
resalta que, debido a la cercanía al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, se requerirá
de las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas. Asimismo, presenta justificantes de solicitud de
autorización a AESA.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la
que informa favorablemente en lo referente a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado. Sin embargo, requiere, previo a la autorización, presentar estudio de deslumbramiento a la carretera estatal M-50. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su
conformidad. Posteriormente, el promotor envía la documentación requerida, dando conformidad a la condición establecida por el citado organismo. Se da traslado al organismo,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, se informa por un lado en materia de agricultura, calidad del paisaje y fragilidad visual de las parcelas de los terrenos a ocupar por el proyecto. Por otro lado, en materia de Vías Pecuarias, concluye que el emplazamiento del proyecto no afecta a dominio público pecuario si bien, identifica los cruces de la línea a 220 kV con el dominio público
pecuario indicando que, como norma general, esa Dirección General considera viables los
cruces y paralelismos si no existe alternativa razonable a los mismos. Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructuras que se van a proyectar y todas las afecciones a dominio público pecuario deberán ser autorizados por esa Dirección
General conforme con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación. Finalmente, informa en relación con la circulación de vehículos a motor. En su respuesta, el promotor indica que habiendo contactado con la mayoría de los propietarios de terrenos y tras lograr contratar una gran parte de los mismos para la implantación de la PFV Azor Solar, se
ha detectado que existe una aceptación por parte de los agricultores para cesar la actividad
actual y dotar al terreno de un nuevo uso, como es la producción de electricidad por medio

BOCM-20240927-43

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