D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240927-23)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
— Por el Servicio Madrileño de Salud:
• La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o
persona en quien delegue.
• La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien
delegue.
• Por parte del hospital Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón la representación corresponderá al Director-Gerente del centro sanitario o persona en quien delegue.
— Por la Universidad Rey Juan Carlos:
• El Vicerrector con competencia en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
• El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales,
por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular al personal funcionario que ejercerá las funciones de Secretaría. La primera presidencia corresponderá al representante del Servicio Madrileño de Salud.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por
la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula quinta.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral,
con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las
decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en
materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud,
ni el Ente Público Hospital de Fuenlabrada ni el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
Décima
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por
acuerdo expreso entre las partes, por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo
acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a
las otras partes por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
BOCM-20240927-23
Vigencia, Prórroga, modificación y denuncia
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
— Por el Servicio Madrileño de Salud:
• La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o
persona en quien delegue.
• La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien
delegue.
• Por parte del hospital Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón la representación corresponderá al Director-Gerente del centro sanitario o persona en quien delegue.
— Por la Universidad Rey Juan Carlos:
• El Vicerrector con competencia en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
• El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales,
por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular al personal funcionario que ejercerá las funciones de Secretaría. La primera presidencia corresponderá al representante del Servicio Madrileño de Salud.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por
la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula quinta.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral,
con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las
decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en
materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud,
ni el Ente Público Hospital de Fuenlabrada ni el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
Décima
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por
acuerdo expreso entre las partes, por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo
acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a
las otras partes por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
BOCM-20240927-23
Vigencia, Prórroga, modificación y denuncia