D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240927-23)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Decimoprimera
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimotercera
Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio en las fechas correspondientes a las firmas digitales.
Madrid, a 1 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y
Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín. Por
la Universidad Rey Juan Carlos, El Rector, Francisco Javier Ramos López.—Por el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, la Directora-Gerente, Gema Sarmiento Bertrán.
BOCM-20240927-23
Controversias
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Decimoprimera
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimotercera
Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio en las fechas correspondientes a las firmas digitales.
Madrid, a 1 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y
Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín. Por
la Universidad Rey Juan Carlos, El Rector, Francisco Javier Ramos López.—Por el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, la Directora-Gerente, Gema Sarmiento Bertrán.
BOCM-20240927-23
Controversias