D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240927-23)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Facilitar el desarrollo de las prácticas del “Máster de enfermería en emergencias
extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid en sus instalaciones, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo. También facilitará la colaboración de los profesionales sanitarios que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
C. El Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación
Alcorcón, se comprometen a:
— Poner a disposición del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid el
dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas de los
alumnos universitarios.
— Acomodar el contenido del Programa de prácticas formativas a las propias necesidades organizativas de los Centros sanitarios, sin que afecte al normal
funcionamiento de la actividad asistencial de los mismos.
D. La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a:
— Llevar a cabo el Programa del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid conforme a la programación académica establecida.
— Preparar la documentación correspondiente.
— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los
alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la URJC para que adopte las medidas que considere oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.
— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de
los estudiantes que en ellas participen.
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que
colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de
acuerdo a su equivalencia en meses– que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial
en los procesos de selección de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los
profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que
los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se
determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pág. 121
BOCM-20240927-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Facilitar el desarrollo de las prácticas del “Máster de enfermería en emergencias
extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid en sus instalaciones, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo. También facilitará la colaboración de los profesionales sanitarios que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
C. El Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación
Alcorcón, se comprometen a:
— Poner a disposición del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid el
dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas de los
alumnos universitarios.
— Acomodar el contenido del Programa de prácticas formativas a las propias necesidades organizativas de los Centros sanitarios, sin que afecte al normal
funcionamiento de la actividad asistencial de los mismos.
D. La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a:
— Llevar a cabo el Programa del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid conforme a la programación académica establecida.
— Preparar la documentación correspondiente.
— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los
alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la URJC para que adopte las medidas que considere oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.
— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de
los estudiantes que en ellas participen.
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que
colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de
acuerdo a su equivalencia en meses– que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial
en los procesos de selección de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los
profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que
los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se
determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pág. 121
BOCM-20240927-23
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