D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240927-23)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
1. Periodo y horario:
Los alumnos de prácticas llevarán a cabo un rotatorio de 9 días en urgencias y de 13
días en UCI, de forma que en total no se extienden más de 22 días.
Las prácticas se realizarán considerando que el número máximo de horas prácticas por
alumno será de 63 horas en urgencias y de 91 horas en UCI, a razón de 7 horas en cada turno.
Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios de los
centros sanitarios. Teniendo esto en cuenta, dichos centros podrán modificar los puntos de
prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
2. Número de alumnos:
El número de plazas máximo a ofertar por los centros sanitarios no excederá de 40.
Mientras, el número de alumnos previsto será de 20. La distribución prevista inicialmente
de alumnos se consigna en el anexo I.
3. Sistemas de evaluación:
El tutor designado por el centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. La Universidad Rey Juan Carlos garantizará que los alumnos en prácticas estarán
matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del
Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la
cláusula Sexta del convenio.
2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario
siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del centro sanitario, se reserva en todo
momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.
5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido
como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
Cuarta
Compromisos de las partes
A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Realizar la planificación de las actividades formativas previstas en el convenio
en coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.
— Realizar la evaluación final de las prácticas previstas en el convenio, en especial si los resultados producidos se ajustan a las previsiones realizadas inicialmente.
B. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros afectados se compromete a:
— Ajustar el contenido del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid a
sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.
— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el
convenio.
BOCM-20240927-23
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
1. Periodo y horario:
Los alumnos de prácticas llevarán a cabo un rotatorio de 9 días en urgencias y de 13
días en UCI, de forma que en total no se extienden más de 22 días.
Las prácticas se realizarán considerando que el número máximo de horas prácticas por
alumno será de 63 horas en urgencias y de 91 horas en UCI, a razón de 7 horas en cada turno.
Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios de los
centros sanitarios. Teniendo esto en cuenta, dichos centros podrán modificar los puntos de
prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
2. Número de alumnos:
El número de plazas máximo a ofertar por los centros sanitarios no excederá de 40.
Mientras, el número de alumnos previsto será de 20. La distribución prevista inicialmente
de alumnos se consigna en el anexo I.
3. Sistemas de evaluación:
El tutor designado por el centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. La Universidad Rey Juan Carlos garantizará que los alumnos en prácticas estarán
matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del
Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la
cláusula Sexta del convenio.
2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario
siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del centro sanitario, se reserva en todo
momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.
5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido
como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
Cuarta
Compromisos de las partes
A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Realizar la planificación de las actividades formativas previstas en el convenio
en coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.
— Realizar la evaluación final de las prácticas previstas en el convenio, en especial si los resultados producidos se ajustan a las previsiones realizadas inicialmente.
B. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros afectados se compromete a:
— Ajustar el contenido del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid a
sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.
— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el
convenio.
BOCM-20240927-23
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID