D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240927-23)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 119
bierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de sus Centros adscritos y
vinculados tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Tercero
Que los dispositivos asistenciales de las gerencias del Servicio Madrileño de Salud, de
acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 246/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, así como el Hospital Universitario de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón vinculados al SERMAS (Disposición Adicional
Segunda) disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el
desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.
Cuarto
Que la URJC tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así el desarrollo de sus competencias y de su empleabilidad, además de
responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Quinto
Que todas las partes manifiestan su deseo de colaboración mutua para el desarrollo de
las prácticas externas objeto de este convenio en los dispositivos asistenciales recogidos en
el Anexo I.
Sexto
Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptimo
Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la
relación de las partes para la realización de prácticas clínicas, en los dispositivos asistenciales que se especifican en el Anexo l, de los alumnos del máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias que imparte la Universidad.
Segunda
Programa
Las prácticas del Máster en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid se llevarán a cabo conforme al programa de prácticas.
BOCM-20240927-23
Objeto
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 119
bierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de sus Centros adscritos y
vinculados tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Tercero
Que los dispositivos asistenciales de las gerencias del Servicio Madrileño de Salud, de
acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 246/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, así como el Hospital Universitario de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón vinculados al SERMAS (Disposición Adicional
Segunda) disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el
desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.
Cuarto
Que la URJC tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así el desarrollo de sus competencias y de su empleabilidad, además de
responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Quinto
Que todas las partes manifiestan su deseo de colaboración mutua para el desarrollo de
las prácticas externas objeto de este convenio en los dispositivos asistenciales recogidos en
el Anexo I.
Sexto
Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptimo
Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la
relación de las partes para la realización de prácticas clínicas, en los dispositivos asistenciales que se especifican en el Anexo l, de los alumnos del máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias que imparte la Universidad.
Segunda
Programa
Las prácticas del Máster en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid se llevarán a cabo conforme al programa de prácticas.
BOCM-20240927-23
Objeto