C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Capítulo II
Requisitos para la solicitud de ayudas
Artículo 9
Tipo de proyectos objeto de ayuda
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, y referentes al ámbito de la línea 3 objeto de esta convocatoria, serán:
a) Los proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas
de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en fábricas,
centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación.
b) Las ayudas están dirigidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de
mayo de 2003, para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1
de las bases reguladoras situados en cualquier zona geográfica del territorio de la
Comunidad de Madrid.
c) Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos
(de 1 Gbps simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.
d) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación estarán dentro
de los límites previstos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis). En concreto, cumplirán lo prescrito en el artículo 3.2 del Reglamento de minimis “El importe total de ayudas de minimis concedidas al beneficiario no
excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”.
e) Cada proyecto deberá estar dirigido a instalar una red de comunicaciones electrónicas en una fábrica, centro o dependencia, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021.
En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una actuación. Se entiende
por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados a la consecución de
los objetivos plasmados en la presente orden, en cada fábrica, centro o dependencia.
2. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán ejecutarse hasta el 31 de
diciembre de 2024. Por el carácter retroactivo de la disposición transitoria única de esta Orden, también se podrán solicitar las subvenciones en el caso de que las actuaciones hayan
sido iniciadas, a partir del 18 de noviembre de 2021 y estén realizadas o que se encuentren
en realización en el momento de entrada en vigor de esta convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que éstas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones
específicas para la ejecución de la inversión C15.I2, que se establecen en el anexo II del
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la
energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica
concreta, debiendo el solicitante expresar y motivar que la solución elegida es la solución
tecnológica más adecuada para cada caso.

Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las
comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el
artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en todos los casos siempre y cuando estos beneficiarios de

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Artículo 10