C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Artículo 4
Financiación de las ayudas
1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de siete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos euros (7.342.500 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
2. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados:
En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de tramitación de las ayudas que
excedan el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su
caso, en ejercicios posteriores.
En segundo lugar, se puede proceder a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional, tanto con fondos que provengan de los
Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.
Artículo 5
Características de las ayudas
1. El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, tal y como señala el apartado 3 del artículo 15 de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta que se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, el procedimiento de concesión de éstas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de
noviembre.
2. La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de ésta expresado en porcentaje de los costes objeto de subvención del proyecto, no podrá superar el 80 por 100
del coste de todos los conceptos subvencionables.
Artículo 6
Órganos competentes para la instrucción y resolución de concesión
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento de concesión de
esta subvención, y conocidos los participantes en todas las fases de instrucción, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática
de minería de datos MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional
centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de
alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles,
desde que se formule el requerimiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de esta información en el plazo señalado.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Dirección General de Estrategia Digital.
3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será la persona titular de la Consejería de Digitalización u órgano directivo en quien delegue.
Artículo 7
Obligaciones de publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras.
Artículo 8
Normativa aplicable
En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la
normativa referida en su preámbulo y en su artículo 4.
BOCM-20240927-14
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Artículo 4
Financiación de las ayudas
1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de siete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos euros (7.342.500 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
2. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados:
En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de tramitación de las ayudas que
excedan el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su
caso, en ejercicios posteriores.
En segundo lugar, se puede proceder a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional, tanto con fondos que provengan de los
Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.
Artículo 5
Características de las ayudas
1. El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, tal y como señala el apartado 3 del artículo 15 de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta que se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, el procedimiento de concesión de éstas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de
noviembre.
2. La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de ésta expresado en porcentaje de los costes objeto de subvención del proyecto, no podrá superar el 80 por 100
del coste de todos los conceptos subvencionables.
Artículo 6
Órganos competentes para la instrucción y resolución de concesión
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento de concesión de
esta subvención, y conocidos los participantes en todas las fases de instrucción, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática
de minería de datos MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional
centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de
alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles,
desde que se formule el requerimiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de esta información en el plazo señalado.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Dirección General de Estrategia Digital.
3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será la persona titular de la Consejería de Digitalización u órgano directivo en quien delegue.
Artículo 7
Obligaciones de publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras.
Artículo 8
Normativa aplicable
En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la
normativa referida en su preámbulo y en su artículo 4.
BOCM-20240927-14
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID