C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

las ayudas sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen
en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en los artículos 6 y 23 de
las bases reguladoras, respectivamente.
3. En todo caso, las personas beneficiarias deberán observar los principios del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y más en concreto:
a) Deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y
en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado verde y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en
materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.
b) Deberán de estar perfectamente identificados, ya sean personas físicas o jurídicas,
con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dicha identificación constará de:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre o razón social del beneficiario.
iii. Domicilio fiscal del beneficiario.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
vi. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4. Tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación
objeto de la ayuda fuera necesaria una contratación nueva de personal, y la persona beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar,
para la ejecución del proyecto, al menos, una nueva contratación de mujer. Se entenderá por
plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres
inferior al 40 por 100 del total de ésta.
5. Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do Not Significant Harm-DNSH). Para ello se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con
el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado verde y digital,
con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
7. Se comprometerán por escrito a la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo V).
8. Declararán las ayudas solicitadas y se comprometerán a comunicar cualquier solicitud adicional de ayudas y/o concesión de estas. Entre estas declaraciones constará la de-

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