C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
claración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en los dos años
anteriores y el año en curso.
Artículo 11
Conceptos susceptibles de ayuda
Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 8 de las
bases reguladoras.
El régimen transitorio retroactivo para acciones en la línea de actuación 3, recogido en
la disposición transitoria única de esta Orden, posibilita que las ayudas reguladas en este
programa puedan financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en
cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de
la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que
se exigen para ser beneficiario de la ayuda.
Capítulo III
Procedimiento de solicitud y concesión
Artículo 12
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible. En esta
convocatoria 2024 se determina una fecha máxima para presentar solicitudes hasta el 30 de
noviembre de 2024.
Artículo 13
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones
y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria,
deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería Digitalización.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en https://sede.comunidad.madrid/ , accesible desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
3. Para realizar la firma electrónica de la solicitud y de los documentos adjuntados a
ésta, así como para cualquier otro formulario y/o modelo previsto para las distintas fases del
procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, disponible en el portal de firma electrónica del estado a través del enlace ( https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ).
El firmante de la solicitud anexará el documento electrónico firmado en cualquiera de los
formatos legalmente previstos, recomendando en todos los casos, la utilización de la firma
electrónica en formato PDF (portable document format), en formato (PAdES-PDF Advanced
Electronic Signature). En caso de firma mancomunada, el archivo firmado contendrá la firma
de todos los interesados y/o representantes legales.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del
expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y de-
BOCM-20240927-14
Tramitación electrónica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
claración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en los dos años
anteriores y el año en curso.
Artículo 11
Conceptos susceptibles de ayuda
Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 8 de las
bases reguladoras.
El régimen transitorio retroactivo para acciones en la línea de actuación 3, recogido en
la disposición transitoria única de esta Orden, posibilita que las ayudas reguladas en este
programa puedan financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en
cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de
la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que
se exigen para ser beneficiario de la ayuda.
Capítulo III
Procedimiento de solicitud y concesión
Artículo 12
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible. En esta
convocatoria 2024 se determina una fecha máxima para presentar solicitudes hasta el 30 de
noviembre de 2024.
Artículo 13
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones
y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria,
deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería Digitalización.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en https://sede.comunidad.madrid/ , accesible desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
3. Para realizar la firma electrónica de la solicitud y de los documentos adjuntados a
ésta, así como para cualquier otro formulario y/o modelo previsto para las distintas fases del
procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, disponible en el portal de firma electrónica del estado a través del enlace ( https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ).
El firmante de la solicitud anexará el documento electrónico firmado en cualquiera de los
formatos legalmente previstos, recomendando en todos los casos, la utilización de la firma
electrónica en formato PDF (portable document format), en formato (PAdES-PDF Advanced
Electronic Signature). En caso de firma mancomunada, el archivo firmado contendrá la firma
de todos los interesados y/o representantes legales.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del
expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y de-
BOCM-20240927-14
Tramitación electrónica