C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

más documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos para
firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato PAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario
el documento generado tras la firma con extensión (.pdf).
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de
texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el
proceso de escaneado de documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se
regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento a sede.comunidad.madrid , donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación electrónica por comparecencia en sede.comunidad.madrid , según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a
disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo
electrónico o dispositivo electrónico que éste haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para garantizar la correcta recepción de las notificaciones es necesario que, con carácter previo, el solicitante curse el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE)
de la Comunidad de Madrid. Se puede encontrar información al respecto en la Guía de la
administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por
personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas
notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del
cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Artículo 14
1. La solicitud consta de: la propia solicitud de ayuda que se cumplimentará a través
del formulario electrónico previsto en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, junto con la documentación adicional relacionada en el apartado 5, de documentación requerida, del anexo I de la presente Orden.
La solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ),
de acuerdo con las instrucciones allí publicadas a tal efecto, y se presentará siguiendo lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
La solicitud generada, a partir del formulario web, en la sede electrónica, incluye los
datos de la entidad solicitante y los datos sobre el proyecto, así como la relación de los documentos adjuntos, según se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
El modelo normalizado de solicitud de la presente convocatoria se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/
La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el anexo VII
de esta convocatoria.
2. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el artículo 13.2 de las bases reguladoras.
3. La documentación necesaria para acreditar que el solicitante ostenta la propiedad
del ámbito de actuación, el arrendamiento o estatus de comunidad de propietarios.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar, en
documento anejo a la solicitud, el número de expediente en el que fueron aportados.
5. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (solo en el caso de no autorizar su consulta).

BOCM-20240927-14

Formalización y presentación de solicitudes