C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 73
6. Declaración de no hallarse incurso en obligaciones de pago de subvenciones por
reintegro de las mismas.
7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin
menoscabo de que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración pública. La Administración pública actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo
caso, éste estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios de la Administración
General del Estado, será necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad
con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal ( https://sede.comunidad.madrid/ ), en la sección Aportar Documentos.
10. La entidad beneficiaria será la encargada de recabar todas las autorizaciones y
permisos administrativos, o de otra índole, precisos para llevar a cabo la ejecución de su
proyecto. En el supuesto de que el desarrollo del proyecto carezca de alguna autorización o
permiso que impida su finalización o puesta en funcionamiento, todos los costes derivados
serán asumidos íntegramente por la entidad beneficiaria.
Artículo 15
1. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 de
las bases reguladoras:
a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los proyectos que satisfacen los
requisitos anteriores por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La
asignación de presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta
que se agote el crédito presupuestario determinado en la convocatoria que se haya
publicado.
b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista de reserva ordenados por
orden de presentación de las solicitudes. La lista de reserva agotará sus efectos en
la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación
con posteriores convocatorias de ayudas.
Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva
establecido, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez
transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales,
quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.
2. La resolución de las solicitudes se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de
las bases reguladoras.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios a través de la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Consejería de Digitalización, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
BOCM-20240927-14
Valoración, resolución y recursos
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 73
6. Declaración de no hallarse incurso en obligaciones de pago de subvenciones por
reintegro de las mismas.
7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin
menoscabo de que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración pública. La Administración pública actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo
caso, éste estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios de la Administración
General del Estado, será necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad
con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal ( https://sede.comunidad.madrid/ ), en la sección Aportar Documentos.
10. La entidad beneficiaria será la encargada de recabar todas las autorizaciones y
permisos administrativos, o de otra índole, precisos para llevar a cabo la ejecución de su
proyecto. En el supuesto de que el desarrollo del proyecto carezca de alguna autorización o
permiso que impida su finalización o puesta en funcionamiento, todos los costes derivados
serán asumidos íntegramente por la entidad beneficiaria.
Artículo 15
1. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 de
las bases reguladoras:
a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los proyectos que satisfacen los
requisitos anteriores por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La
asignación de presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta
que se agote el crédito presupuestario determinado en la convocatoria que se haya
publicado.
b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista de reserva ordenados por
orden de presentación de las solicitudes. La lista de reserva agotará sus efectos en
la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación
con posteriores convocatorias de ayudas.
Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva
establecido, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez
transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales,
quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.
2. La resolución de las solicitudes se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de
las bases reguladoras.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios a través de la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Consejería de Digitalización, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
BOCM-20240927-14
Valoración, resolución y recursos