C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
mún de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 16
1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el
cumplimiento de las condiciones impuestas, y la consecución de los objetivos previstos en
la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes
de gasto y de pago. El contenido de la cuenta justificativa se relaciona en el anexo VIII de la
presente Orden.
No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal, se aplicará un tipo fijo
de hasta el 20 por 100 de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal.
Para los costes indirectos, también se aplicará un tipo fijo de hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal subvencionables.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo una relación clasificada
de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y referencia documental
de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las
desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán
las facturas, originales si son en formato electrónico o documentos escaneados en PDF, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como la documentación acreditativa del pago.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las
excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos, se entenderá por
personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la
Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13, a “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre.
Es responsabilidad del solicitante comprobar los siguientes aspectos:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
c) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso
de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la
firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
e) Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones re-
BOCM-20240927-14
Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
mún de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 16
1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el
cumplimiento de las condiciones impuestas, y la consecución de los objetivos previstos en
la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes
de gasto y de pago. El contenido de la cuenta justificativa se relaciona en el anexo VIII de la
presente Orden.
No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal, se aplicará un tipo fijo
de hasta el 20 por 100 de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal.
Para los costes indirectos, también se aplicará un tipo fijo de hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal subvencionables.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo una relación clasificada
de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y referencia documental
de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las
desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán
las facturas, originales si son en formato electrónico o documentos escaneados en PDF, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como la documentación acreditativa del pago.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las
excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos, se entenderá por
personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la
Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13, a “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre.
Es responsabilidad del solicitante comprobar los siguientes aspectos:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
c) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso
de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la
firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
e) Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones re-
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Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación