C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
lativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal
código en el propio informe.
f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas incompatibles, y en todo
caso que se cumple con el mandato establecido por el Real Decreto 1136/2023,
de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que establece que las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con
cualquier otro fondo de la Unión Europea.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del Punto de
Acceso General de la Administración Digital – Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
a través del apartado Situación de Expedientes de la Carpeta Ciudadana, accediendo al servicio y seleccionando la opción de añadir documentación en el expediente correspondiente.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el beneficiario o su representante, en el plazo máximo, e improrrogable, de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.
La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin
perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
Los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa.
No obstante lo anterior, conforme al régimen transitorio retroactivo para actuaciones
en la línea de actuación 3, recogido en la disposición transitoria única de esta Orden, se posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que se
hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las
ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME),
según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Así pues, se considerarán las solicitudes de ayuda de actuaciones que se hubieran desarrollado a partir del 18 de noviembre de 2021.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las
actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las
cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada
proyecto, así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del
cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones de las actuaciones realizadas basadas en la aportación, por parte
del beneficiario, de las fotografías necesarias que permitan al órgano instructor
verificar los diferentes ítems objeto de subvención. En concreto, deberán aportarse fotografías de la publicidad, de los canalizados, tendidos de cable, terminaciones de red, armarios de conectividad, equipamiento activo y pasivo instalado, y
cualquier otro elemento o característica necesaria para la verificación, así como de
las medidas técnicas efectuadas que permitan verificar que la instalación se ha llevado a cabo correctamente.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han
incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos
de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial,
el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió
la ayuda deberá superar el 50 por 100.
6. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación
acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de
concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para la determinación
de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima la solicitada, y viéndose afecta por aquellas reducciones que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede,
de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.
Pág. 75
BOCM-20240927-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
lativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal
código en el propio informe.
f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas incompatibles, y en todo
caso que se cumple con el mandato establecido por el Real Decreto 1136/2023,
de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que establece que las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con
cualquier otro fondo de la Unión Europea.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del Punto de
Acceso General de la Administración Digital – Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
a través del apartado Situación de Expedientes de la Carpeta Ciudadana, accediendo al servicio y seleccionando la opción de añadir documentación en el expediente correspondiente.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el beneficiario o su representante, en el plazo máximo, e improrrogable, de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.
La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin
perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
Los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa.
No obstante lo anterior, conforme al régimen transitorio retroactivo para actuaciones
en la línea de actuación 3, recogido en la disposición transitoria única de esta Orden, se posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que se
hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las
ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME),
según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Así pues, se considerarán las solicitudes de ayuda de actuaciones que se hubieran desarrollado a partir del 18 de noviembre de 2021.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las
actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las
cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada
proyecto, así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del
cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones de las actuaciones realizadas basadas en la aportación, por parte
del beneficiario, de las fotografías necesarias que permitan al órgano instructor
verificar los diferentes ítems objeto de subvención. En concreto, deberán aportarse fotografías de la publicidad, de los canalizados, tendidos de cable, terminaciones de red, armarios de conectividad, equipamiento activo y pasivo instalado, y
cualquier otro elemento o característica necesaria para la verificación, así como de
las medidas técnicas efectuadas que permitan verificar que la instalación se ha llevado a cabo correctamente.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han
incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos
de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial,
el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió
la ayuda deberá superar el 50 por 100.
6. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación
acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de
concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para la determinación
de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima la solicitada, y viéndose afecta por aquellas reducciones que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede,
de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.
Pág. 75
BOCM-20240927-14
BOCM