C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Artículo 17
Pago
1. Con carácter general, no se realizarán anticipos en el pago de las ayudas. Para todo
lo demás, se estará a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario, previamente, haya dado de alta ante la Dirección General de Estrategia Digital la cuenta bancaria
en la que desee recibir el pago.
3. El pago a realizar vendrá determinado, además, por la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 27 de las bases reguladoras, salvo en los casos de incumplimiento total, según
se regula en el mismo artículo.
Artículo 18
Actuaciones de control y custodia documental
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 23 de las
bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles
que pueda realizar la Comisión Europea.
2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cualquier información adicional que
se requiera por la Comisión Europea.
3. En cuanto a la custodia de la documentación justificativa, los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, asegurándose de que
los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez
años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio retroactivo para actuaciones en línea de actuación 3
De conformidad con el Real Decreto 520/2024, de 4 junio y su disposición transitoria
única, las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica,
siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de
mayo de 2003.
Este plazo de vigencia del programa se inicia el 18 de noviembre de 2021. A tal efecto,
las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra y de los pagos, o compromisos de
pago contabilizados, deberán estar comprendidas dentro del período referido anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
BOCM-20240927-14
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Artículo 17
Pago
1. Con carácter general, no se realizarán anticipos en el pago de las ayudas. Para todo
lo demás, se estará a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario, previamente, haya dado de alta ante la Dirección General de Estrategia Digital la cuenta bancaria
en la que desee recibir el pago.
3. El pago a realizar vendrá determinado, además, por la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 27 de las bases reguladoras, salvo en los casos de incumplimiento total, según
se regula en el mismo artículo.
Artículo 18
Actuaciones de control y custodia documental
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 23 de las
bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles
que pueda realizar la Comisión Europea.
2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cualquier información adicional que
se requiera por la Comisión Europea.
3. En cuanto a la custodia de la documentación justificativa, los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, asegurándose de que
los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez
años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio retroactivo para actuaciones en línea de actuación 3
De conformidad con el Real Decreto 520/2024, de 4 junio y su disposición transitoria
única, las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica,
siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de
mayo de 2003.
Este plazo de vigencia del programa se inicia el 18 de noviembre de 2021. A tal efecto,
las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra y de los pagos, o compromisos de
pago contabilizados, deberán estar comprendidas dentro del período referido anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
BOCM-20240927-14
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID