C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la
AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa,
y a tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según
el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021. Dicha información deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule
la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En la instrucción del procedimiento, se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso,
de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a
que se acuerde la concesión y antes de reconocerse la obligación y proponerse el pago.
Ocho. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
1. La composición de la comisión de valoración para resolver las solicitudes de ayudas será especificada en cada convocatoria y constará, al menos, de:
a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1 de la Consejería de Digitalización.
b) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería de
Digitalización, de las cuales, al menos una, no formará parte del órgano instructor.
c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería
de Digitalización.
Nueve. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2i, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución provisional constará, al menos, de:
a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando, además,
en el caso de las líneas 1 y 2i, su evaluación y los criterios de valoración. Se detallará en cada proyecto las zonas blancas o grises para las que se ha estimado la solicitud, pudiendo excluirse algunas zonas del proyecto estimado, según se detalle
en el procedimiento de asignación de subvenciones para cada convocatoria.
b) Relación de proyectos desestimados.
La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten
alegaciones, la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando su evaluación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción.
La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria supone, entre otros, la
aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público,
prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en
el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
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BOCM-20240927-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la
AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa,
y a tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según
el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021. Dicha información deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule
la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En la instrucción del procedimiento, se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso,
de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a
que se acuerde la concesión y antes de reconocerse la obligación y proponerse el pago.
Ocho. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
1. La composición de la comisión de valoración para resolver las solicitudes de ayudas será especificada en cada convocatoria y constará, al menos, de:
a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1 de la Consejería de Digitalización.
b) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería de
Digitalización, de las cuales, al menos una, no formará parte del órgano instructor.
c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería
de Digitalización.
Nueve. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2i, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución provisional constará, al menos, de:
a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando, además,
en el caso de las líneas 1 y 2i, su evaluación y los criterios de valoración. Se detallará en cada proyecto las zonas blancas o grises para las que se ha estimado la solicitud, pudiendo excluirse algunas zonas del proyecto estimado, según se detalle
en el procedimiento de asignación de subvenciones para cada convocatoria.
b) Relación de proyectos desestimados.
La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten
alegaciones, la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando su evaluación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción.
La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria supone, entre otros, la
aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público,
prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en
el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Pág. 65
BOCM-20240927-14
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