C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en las líneas de actuación 2ii y 3, se procederá a emitir propuesta de resolución definitiva por parte del órgano
instructor y la consiguiente firma por parte del órgano concedente, sin más trámite.
Diez. La letra e) del apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en
la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser contradictorio al plazo
máximo de ejecución establecido en la convocatoria.
Once. El artículo 22.1 queda redactado de la siguiente manera:
1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo
de dos meses improrrogables desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite que pueda establecerse en la convocatoria. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha justificación se realizará a través de la presentación, ante el órgano gestor, de la
documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, según se especifique en las bases reguladoras
y en la convocatoria para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que
se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada con la solicitud.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y
de doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los
Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #238: documento resumen que justifique
debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes
del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá, como anexo, una hoja de cálculo con
la identificación y tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos; pequeños emplazamientos industriales y empresariales; proyectos de digitalización) de los beneficiarios.
Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una
de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos:
a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida, especificación técnica y justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, emitida por el órgano
competente de la Administración pública (en el ámbito del Ministerio, la Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas).
b) Acreditación documental del incremento de velocidad a 1 Gigabit.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
Doce. En el apartado 1.f del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su
vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos, y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de
preparación para reciclaje y reutilización del 70 por 100 en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, las siguientes:
— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de ges-
BOCM-20240927-14
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en las líneas de actuación 2ii y 3, se procederá a emitir propuesta de resolución definitiva por parte del órgano
instructor y la consiguiente firma por parte del órgano concedente, sin más trámite.
Diez. La letra e) del apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en
la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser contradictorio al plazo
máximo de ejecución establecido en la convocatoria.
Once. El artículo 22.1 queda redactado de la siguiente manera:
1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo
de dos meses improrrogables desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite que pueda establecerse en la convocatoria. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha justificación se realizará a través de la presentación, ante el órgano gestor, de la
documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, según se especifique en las bases reguladoras
y en la convocatoria para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que
se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada con la solicitud.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y
de doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los
Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #238: documento resumen que justifique
debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes
del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá, como anexo, una hoja de cálculo con
la identificación y tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos; pequeños emplazamientos industriales y empresariales; proyectos de digitalización) de los beneficiarios.
Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una
de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos:
a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida, especificación técnica y justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, emitida por el órgano
competente de la Administración pública (en el ámbito del Ministerio, la Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas).
b) Acreditación documental del incremento de velocidad a 1 Gigabit.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
Doce. En el apartado 1.f del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su
vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos, y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de
preparación para reciclaje y reutilización del 70 por 100 en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, las siguientes:
— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de ges-
BOCM-20240927-14
Pág. 66
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