C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
También se encontrarán sometidas a la normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”).
ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos
que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Será de aplicación el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el
Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia, tal y como se establece en su artículo 3, apartado 3.
Tres. Se incorpora la letra f) al apartado 4 del artículo 5:
4. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 3:
f) No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas
y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras situados en
cualquier zona geográfica.
Cuatro. El artículo 6.1.c) queda redactado de la siguiente manera:
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso,
en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios
sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal.
Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
Las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Además, en el caso de las ayudas que correspondan a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, están
sujetas a la no superación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado.
Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera en su apartado 2:
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el
apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, y a la línea de actuación subvencionable 3, estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de convocatoria, y hasta el
agotamiento del crédito disponible. En la convocatoria podrá establecerse una fecha máxima para la presentación de solicitudes.
Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el
análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
BOCM-20240927-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
También se encontrarán sometidas a la normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”).
ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos
que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Será de aplicación el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el
Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia, tal y como se establece en su artículo 3, apartado 3.
Tres. Se incorpora la letra f) al apartado 4 del artículo 5:
4. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 3:
f) No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas
y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras situados en
cualquier zona geográfica.
Cuatro. El artículo 6.1.c) queda redactado de la siguiente manera:
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso,
en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios
sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal.
Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
Las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Además, en el caso de las ayudas que correspondan a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, están
sujetas a la no superación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado.
Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera en su apartado 2:
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el
apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, y a la línea de actuación subvencionable 3, estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de convocatoria, y hasta el
agotamiento del crédito disponible. En la convocatoria podrá establecerse una fecha máxima para la presentación de solicitudes.
Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el
análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
BOCM-20240927-14
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