C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 63
para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la aprobación de la convocatoria para
la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.
Definiciones generales
Las especificadas en la Orden 89/2023, de 9 de marzo, y aquéllas incorporadas en la
redacción de la presente norma.
Ámbito de aplicación
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2,
se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Modificación de las bases reguladoras
La Orden 89/2023, de 9 de marzo, queda modificada de la siguiente forma:
Artículo 1
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al
amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las zonas elegibles se determinarán tras consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública sobre zonas elegibles, así como consultando a éste sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2 ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa
de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, y
del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión Banda Ancha, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan
obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l de
su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada, descrita en el párrafo anterior, exime a la Comunidad de Madrid de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio,
por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.
Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España,
en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Decisión de ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
BOCM-20240927-14
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 63
para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la aprobación de la convocatoria para
la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.
Definiciones generales
Las especificadas en la Orden 89/2023, de 9 de marzo, y aquéllas incorporadas en la
redacción de la presente norma.
Ámbito de aplicación
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2,
se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Modificación de las bases reguladoras
La Orden 89/2023, de 9 de marzo, queda modificada de la siguiente forma:
Artículo 1
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al
amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las zonas elegibles se determinarán tras consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública sobre zonas elegibles, así como consultando a éste sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2 ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa
de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, y
del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión Banda Ancha, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan
obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l de
su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada, descrita en el párrafo anterior, exime a la Comunidad de Madrid de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio,
por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.
Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España,
en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Decisión de ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
BOCM-20240927-14
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: