C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

DISPONGO
Aspectos generales
Objeto de la norma
La modificación de la Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones

BOCM-20240927-14

De conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, es la Consejería de Digitalización la encargada de la gestión de
esta subvención, por tanto, toda referencia a la extinta Consejería de Administración Local
y Digitalización ha de entenderse realizada por la Consejería de Digitalización. De igual
modo, conforme al Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, corresponde a
la Dirección General de Estrategia Digital la competencia de ser órgano instructor, en lugar
de a la extinta Dirección General de Política Digital, por lo que cualquier referencia a ésta
ha de entenderse desde la nueva denominación.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos
correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo.
El proyecto de orden ha sido informado sobre la no necesidad de notificación a la Comisión Europea de acuerdo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea por parte de la Dirección General de Cooperación por el Estado y la Unión
Europea, en virtud del artículo 7.2.l) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Se ha incorporado a la tramitación de la presente Orden, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de esta norma reguladora se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el principio de necesidad, esta orden se justifica por razones de
interés general, al ser el objetivo primordial potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas
de alta concentración empresarial.
Esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
imprescindible para definir la finalidad de las ayudas, los beneficiarios y la concesión de estas.
La puesta en marcha de estas ayudas es acorde al principio de eficacia, se explican la
necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de conectividad, y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal
y actualizado a este texto normativo.
Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024 aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, modificada por Orden 91/2024, de 2 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,