C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 61

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por
la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva
convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Con fecha 12 de junio se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la
que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la
Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (publicación BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, 12 de junio de 2023).
Con fecha 10 de enero de 2024, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, con fecha 5 de junio de 2024, se publicó en
el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, que nuevamente
procedió a modificar el citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Es de obligado cumplimiento el adaptar las bases aprobadas por Orden 89/2023, de la
Consejería de Administración Local y Digitalización, a lo que establecen los Reales Decretos
mencionados, con el fin de poder realizar una nueva convocatoria de concesión de ayudas por
el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la ejecución de acciones de refuerzo
de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid.
Dentro de las referidas modificaciones legales, merece especial mención la nueva redacción del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12, que permite que las ayudas puedan extenderse en la línea de actuación 3 a ámbitos materiales de actuación definidos en el
artículo 2.2 situados en cualquier zona geográfica, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), en los términos en que la Comisión
Europea las define.
En la presente Orden se aprueba la convocatoria de 2024 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
En la convocatoria que esta orden regula, serán objeto de subvención solo las actuaciones
englobadas en la línea de actuación 3, indicada en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, y sus posteriores modificaciones, cuando beneficien a microempresas,
pequeñas y medianas empresas (pyme), situadas en cualquier zona geográfica. No se publican aquí ayudas para el resto de actuaciones englobadas en las distintas líneas por no disponer la Comunidad de Madrid de zonas elegibles para ello.
Destacar la importancia del régimen transitorio en esta convocatoria para las actuaciones en la línea 3, tal como se recoge en la Disposición transitoria única de esta Orden, que
posibilita financiar actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa en cualquier zona geográfica de la Comunidad de Madrid, sin que estén definidas como
zonas blancas o grises, siempre y cuando beneficien a microempresas o pequeñas y medianas empresas (pyme).
Por otra parte, se modifica los artículos 17 y 19 de las bases reguladoras, por razones
de celeridad administrativa.

BOCM-20240927-14

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