C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones – Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 85
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA QUE PUDIERAN AFECTAR AL ÁMBITO OBJETO DE GESTIÓN
El/La firmante de la solicitud, de ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid por
el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15, en caso de
resultar beneficiario de estas subvenciones
MANIFIESTA el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
También manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, según se establece en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, la personasolicitante
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere emisiones
importantes de gases de efecto invernadero?
− Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el
proveedor de los servicios de red se han
adherido al Código de conducta europeo
sobre consumo energético de equipos de
banda ancha.
− O el beneficiario demuestra que realiza los
mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en
los equipos e instalaciones.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un
aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas
en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
− En el momento del diseño y la construcción
de las instalaciones de infraestructuras de
despliegue de banda ancha ultrarrápida, el
beneficiario incorporará las soluciones de
adaptación que reduzcan el riesgo climático
de ola de calor y las aplicará antes del inicio
de las operaciones.
BOCM-20240927-14
SE COMPROMETE a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos
significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en
la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan. Para ello, se compromete en prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y
ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación, asociadas
a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088:
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 85
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA QUE PUDIERAN AFECTAR AL ÁMBITO OBJETO DE GESTIÓN
El/La firmante de la solicitud, de ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid por
el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15, en caso de
resultar beneficiario de estas subvenciones
MANIFIESTA el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
También manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, según se establece en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, la personasolicitante
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere emisiones
importantes de gases de efecto invernadero?
− Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el
proveedor de los servicios de red se han
adherido al Código de conducta europeo
sobre consumo energético de equipos de
banda ancha.
− O el beneficiario demuestra que realiza los
mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en
los equipos e instalaciones.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un
aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas
en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
− En el momento del diseño y la construcción
de las instalaciones de infraestructuras de
despliegue de banda ancha ultrarrápida, el
beneficiario incorporará las soluciones de
adaptación que reduzcan el riesgo climático
de ola de calor y las aplicará antes del inicio
de las operaciones.
BOCM-20240927-14
SE COMPROMETE a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos
significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en
la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan. Para ello, se compromete en prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y
ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación, asociadas
a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088: