C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

ANEXO III
MODELO DE ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE DATOS
ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El/La solicitante,
de ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 15,

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2:
«Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de
datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.

El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del Plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de
dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3:

Conforme al marco jurídico expuesto, en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en
los artículos citados.

BOCM-20240927-14

«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento
de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el
Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».