C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas – Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 103
y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas. Posteriormente, la resolución estimatoria
del reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables será incluida en una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los
que se les ha otorgado el bono.
A dicha base de datos tendrán acceso telemático los operadores-colaboradores que
participen en el programa, siendo suficiente con que conste nombre y apellidos de la persona calificada como persona integrante de los colectivos vulnerables, su documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar los servicios de banda ancha
a financiar con este programa de ayudas. Los operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la misma, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de
servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas.
En caso de no proceder a la contratación del servicio correspondiente, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
7. Las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días hábiles, y la
resolución, que será dictada por el Director General de Estrategia Digital por delegación del
Consejero de Digitalización, se notificará individualmente a los interesados.
8. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la
resolución.
9. El pago del bono se realizará en períodos bimensuales. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada uno de
los operadores-colaboradores inscritos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Referencias normativas
Todas las referencias que se hacen en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, a la Consejería de Administración Local y Digitalización y a la Dirección General de Política Digital,
se entenderán realizadas a la Consejería de Digitalización y a la Dirección General de Estrategia Digital, respectivamente.
BOCM-20240927-16
Artículo 3
Normativa aplicable al Programa de Bonos Digitales de la Comunidad de Madrid
1. Serán de aplicación al Programa de Bonos Digitales de la Comunidad de Madrid
las disposiciones del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las modificaciones realizadas por los Reales Decretos 1134/2023, de 19 de diciembre, y 521/2024, de 4
de junio.
2. En todo lo no dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en
esta Orden, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden 90/2023, de 9 de
marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban
las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa ÚnicoBono Social), en la Comunidad de Madrid, siempre que no se opongan a lo establecido en
esta Orden.
3. Los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16
de noviembre, y sus modificaciones.
4. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, no procederá
la inscripción de nuevos operadores-colaboradores en el Registro de operadores-colaboradores
de la Comunidad de Madrid. Los operadores-colaboradores que se encontrarán inscritos en dicho registro, quedarán automáticamente inscritos en el Registro de operadores-colaboradores
que gestiona la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 103
y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas. Posteriormente, la resolución estimatoria
del reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables será incluida en una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los
que se les ha otorgado el bono.
A dicha base de datos tendrán acceso telemático los operadores-colaboradores que
participen en el programa, siendo suficiente con que conste nombre y apellidos de la persona calificada como persona integrante de los colectivos vulnerables, su documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar los servicios de banda ancha
a financiar con este programa de ayudas. Los operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la misma, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de
servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas.
En caso de no proceder a la contratación del servicio correspondiente, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
7. Las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días hábiles, y la
resolución, que será dictada por el Director General de Estrategia Digital por delegación del
Consejero de Digitalización, se notificará individualmente a los interesados.
8. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la
resolución.
9. El pago del bono se realizará en períodos bimensuales. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada uno de
los operadores-colaboradores inscritos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Referencias normativas
Todas las referencias que se hacen en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, a la Consejería de Administración Local y Digitalización y a la Dirección General de Política Digital,
se entenderán realizadas a la Consejería de Digitalización y a la Dirección General de Estrategia Digital, respectivamente.
BOCM-20240927-16
Artículo 3
Normativa aplicable al Programa de Bonos Digitales de la Comunidad de Madrid
1. Serán de aplicación al Programa de Bonos Digitales de la Comunidad de Madrid
las disposiciones del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las modificaciones realizadas por los Reales Decretos 1134/2023, de 19 de diciembre, y 521/2024, de 4
de junio.
2. En todo lo no dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en
esta Orden, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden 90/2023, de 9 de
marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban
las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa ÚnicoBono Social), en la Comunidad de Madrid, siempre que no se opongan a lo establecido en
esta Orden.
3. Los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16
de noviembre, y sus modificaciones.
4. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, no procederá
la inscripción de nuevos operadores-colaboradores en el Registro de operadores-colaboradores
de la Comunidad de Madrid. Los operadores-colaboradores que se encontrarán inscritos en dicho registro, quedarán automáticamente inscritos en el Registro de operadores-colaboradores
que gestiona la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.