C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas – Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Solicitudes desestimadas en la convocatoria anterior por no cumplir
con el requisito para la condición de Mejora
Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por
Orden 90/2023, presentaron una solicitud para ser beneficiarias del bono digital, y posteriormente fueron desestimadas al entender que no se cumplía con el requisito para la consideración de Mejora, podrán beneficiarse de dicha ayuda si, a los efectos del presente programa, son identificados como integrantes de un colectivo vulnerable.
Para ello la Comunidad de Madrid consultará de oficio, por medios electrónicos, los
datos indicados en las solicitudes presentadas conforme al Anexo I de la citada Orden, salvo que el interesado hubiese manifestado su oposición expresa al respecto.
La Dirección General de Estrategia Digital comunicará al interesado su posible condición de beneficiario para que si lo desea efectúe una nueva solicitud para la presente convocatoria. En todo caso, deberán contratar antes del 15 de diciembre de 2024, un nuevo
servicio de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente
en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, con alguno de los operadores-colaboradores que participen en el marco de este programa de ayudas y por tanto, estén inscritos en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En caso contrario, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Estrategia Digital para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2024.
CIAL DE LA
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
BOCM-20240927-16
(03/15.031/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Solicitudes desestimadas en la convocatoria anterior por no cumplir
con el requisito para la condición de Mejora
Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por
Orden 90/2023, presentaron una solicitud para ser beneficiarias del bono digital, y posteriormente fueron desestimadas al entender que no se cumplía con el requisito para la consideración de Mejora, podrán beneficiarse de dicha ayuda si, a los efectos del presente programa, son identificados como integrantes de un colectivo vulnerable.
Para ello la Comunidad de Madrid consultará de oficio, por medios electrónicos, los
datos indicados en las solicitudes presentadas conforme al Anexo I de la citada Orden, salvo que el interesado hubiese manifestado su oposición expresa al respecto.
La Dirección General de Estrategia Digital comunicará al interesado su posible condición de beneficiario para que si lo desea efectúe una nueva solicitud para la presente convocatoria. En todo caso, deberán contratar antes del 15 de diciembre de 2024, un nuevo
servicio de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente
en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, con alguno de los operadores-colaboradores que participen en el marco de este programa de ayudas y por tanto, estén inscritos en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En caso contrario, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Estrategia Digital para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2024.
CIAL DE LA
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
BOCM-20240927-16
(03/15.031/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791