C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas – Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Artículo 2
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 90/2023, de 9 de
marzo, en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Orden.
2. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha o mantenimiento de los servicios ya contratados, en una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente
en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso.
Para poder considerarse como mantenimiento de los servicios ya contratados, será necesario que la conexión esté contratada con un operador que figure inscrito como colaborador del presente programa en el territorio de la Comunidad Madrid.
3. Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.523.360,00 euros y se
realizará con cargo a la partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, del programa 928MMRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria, para la
concesión de al menos 10.514 bonos de conectividad.
4. Las solicitudes para el reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de
la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el agotamiento del
crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el día 15 de noviembre de 2024.
5. La solicitud para el reconocimiento de una persona como integrante de colectivos vulnerables, se presentará en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid,
y se dirigirá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización,
la cual reconocerá en su caso la condición de integrante de alguno de los colectivos vulnerables relacionados en el artículo 4.2, lo que conllevará asimismo la concesión de la subvención por el importe individualizado establecido en el artículo 6.1, ambos de la Orden 90/2023,
de 9 de marzo, teniendo en cuenta el orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta Orden.
Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/200,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de
internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
6. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la
unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono,
BOCM-20240927-16
Convocatoria de bonos digitales para el año 2024
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Artículo 2
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 90/2023, de 9 de
marzo, en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Orden.
2. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha o mantenimiento de los servicios ya contratados, en una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente
en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso.
Para poder considerarse como mantenimiento de los servicios ya contratados, será necesario que la conexión esté contratada con un operador que figure inscrito como colaborador del presente programa en el territorio de la Comunidad Madrid.
3. Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.523.360,00 euros y se
realizará con cargo a la partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, del programa 928MMRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria, para la
concesión de al menos 10.514 bonos de conectividad.
4. Las solicitudes para el reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de
la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el agotamiento del
crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el día 15 de noviembre de 2024.
5. La solicitud para el reconocimiento de una persona como integrante de colectivos vulnerables, se presentará en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid,
y se dirigirá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización,
la cual reconocerá en su caso la condición de integrante de alguno de los colectivos vulnerables relacionados en el artículo 4.2, lo que conllevará asimismo la concesión de la subvención por el importe individualizado establecido en el artículo 6.1, ambos de la Orden 90/2023,
de 9 de marzo, teniendo en cuenta el orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta Orden.
Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/200,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de
internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
6. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la
unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono,
BOCM-20240927-16
Convocatoria de bonos digitales para el año 2024