C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas –  Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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ma de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con
la tecnología más adecuada en cada caso”.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que
tendrá la siguiente redacción:
“1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos
en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros
del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa,
para ser utilizado por cada beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los servicios ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso
a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica”.
5. Se suprime el apartado 2 del artículo 6 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo.
6. Se suprime el apartado 6 del artículo 6 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo.
7. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que
tendrá la siguiente redacción:
“2. En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una
justificación de cada anualidad con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de cada
año. En todo caso, la justificación deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año.
En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que
aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #239: Documento resumen que
justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos
relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de
cálculo con el listado de beneficiarios, su tipo (individuo, familias, pymes) e identificación,
y en el caso de pymes también su tamaño. Sobre la base de una muestra seleccionada por
la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas para
los bonos de conectividad a familias e individuos, evidencia documental del tipo de servicios adquiridos con los bonos y sus especificaciones técnicas. La prueba documental será
expedida por el órgano correspondiente de la administración pública (en el ámbito del Ministerio o la comunidad autónoma y ciudades autónomas)”.
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que
tendrá la siguiente redacción:
“Los bonos digitales no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán compatibles con la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades a nivel
nacional, que se destinen a financiar otras actividades distintas de las aquí subvencionadas”.
9. Se modifica el capítulo II del título I de la Orden 90/223, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 14
De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa
de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 15
Documentación a aportar
Los operadores-colaboradores que deseen participar deberán presentar una solicitud
según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comu-

BOCM-20240927-16

Inscripción en el Registro Estatal de Operadores-Colaboradores