C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas –  Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

nidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ , en la que el
solicitante declara lo siguiente:
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
b) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
c) Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.
d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de
acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.
e) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16
Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17
1. Remitir dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, la relación de altas,
bajas y portabilidades efectuadas en el mes anterior. La información se remitirá por medios
electrónicos a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid , aportando nueva documentación al trámite.
2. Para el envío de la documentación relativa a la facturación se establecerá un procedimiento que se comunicará al interlocutor designado una vez inscrito el operador, y que
fijará, entre otros, el formato y nombre de archivo de cada factura o el procedimiento de envío.
3. Designar un interlocutor, facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto directo para solventar cualquier incidencia. Desde La Dirección General de
Estrategia Digital se facilitarán los datos de contacto para solventar las diferentes incidencias y dudas que pudieran ocasionarse. La comunicación deberá realizarse en todo caso a
través del interlocutor designado.
4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y velarán
por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual , y una declaración de financiación
adecuada que indique “financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, junto al
logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.
5. Comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital la concesión de cualquier
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, nacionales o regionales que
pueda cubrir el mismo coste que se financia con arreglo a la presente ayuda de bono digital,
para garantizar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
6. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que
figuran en la presente Orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la
Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.
7. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los operadores-colaboradores
una base de datos con la relación de los beneficiarios a los que se les ha otorgado el bono.
El operador deberá designar 2 usuarios como máximo a los que se les otorgará acceso a dicha base de datos que contendrá nombre, apellidos y dirección del beneficiario. Los operadores, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser
objeto de financiación con este programa de ayudas. Los datos incluidos en la mencionada
campaña no podrán ser utilizados para ninguna otra actividad fuera de este programa.

BOCM-20240927-16

Obligaciones de los Operadores-Colaboradores