C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas – Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
sión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la redacción dada por los Reales Decretos 1134/2023, de 19
de diciembre y 521/2024, de 4 de junio.
El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión
a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una
velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
Se establece como fecha límite para la contratación del bono digital el 15 de diciembre de 2024”.
“2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de
9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio”.
2. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4, y se añade un nuevo apartado 9 en
el mismo artículo, de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrán la siguiente redacción:
“1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad
de Madrid que pertenezcan a un colectivo vulnerable”.
“2. A los efectos de las presentes bases reguladoras se entenderá que una persona
pertenece a un colectivo vulnerable cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
b) Los perceptores de Pensión No Contributiva (PNC).
c) Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
d) Los perceptores de la prestación por protección familiar.
e) Los perceptores de la prestación ayuda emergencia social.
f) Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
g) Los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Integración
Social de Minusválidos”.
“4. En la convocatoria realizada por la Consejería de Digitalización, se exigirá a los
solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la acreditación de los requisitos de identificación y la aceptación y declaración responsable siguientes:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física beneficiaria.
c) Domicilio de residencia.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
g) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
“9. Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, se les concedió el bono digital y contrataron el servicio con el operador correspondiente, no podrán volver a ser beneficiarias de un nuevo bono”.
3. Se modifica el artículo 5 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 5
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de conexión a banda ancha
o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad míni-
BOCM-20240927-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
sión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la redacción dada por los Reales Decretos 1134/2023, de 19
de diciembre y 521/2024, de 4 de junio.
El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión
a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una
velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
Se establece como fecha límite para la contratación del bono digital el 15 de diciembre de 2024”.
“2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de
9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio”.
2. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4, y se añade un nuevo apartado 9 en
el mismo artículo, de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrán la siguiente redacción:
“1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad
de Madrid que pertenezcan a un colectivo vulnerable”.
“2. A los efectos de las presentes bases reguladoras se entenderá que una persona
pertenece a un colectivo vulnerable cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
b) Los perceptores de Pensión No Contributiva (PNC).
c) Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
d) Los perceptores de la prestación por protección familiar.
e) Los perceptores de la prestación ayuda emergencia social.
f) Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
g) Los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Integración
Social de Minusválidos”.
“4. En la convocatoria realizada por la Consejería de Digitalización, se exigirá a los
solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la acreditación de los requisitos de identificación y la aceptación y declaración responsable siguientes:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física beneficiaria.
c) Domicilio de residencia.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
g) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
“9. Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, se les concedió el bono digital y contrataron el servicio con el operador correspondiente, no podrán volver a ser beneficiarias de un nuevo bono”.
3. Se modifica el artículo 5 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 5
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de conexión a banda ancha
o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad míni-
BOCM-20240927-16
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