C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas – Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Ante esta nueva situación, la finalidad de la presente Orden es simplificar el procedimiento de concesión de los bonos digitales, en la medida necesaria para desarrollar las disposiciones del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, que realizan modificaciones importantes al régimen jurídico de las ayudas establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, y teniendo en cuenta que esta disposición se remite a la normativa de las comunidades autónomas en algunos aspectos, que son los que se desarrollan en la presente Orden.
De esta manera, en todo lo no previsto en esta Orden, se mantiene la vigencia de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, sin perjuicio de las modificaciones que son precisas para mantener la coherencia con las bases reguladoras aprobadas por esta última Orden.
Finalmente, se efectúa la convocatoria para la concesión de los bonos digitales, convocatoria que estará abierta hasta la finalización de la ejecución del programa, sin más límites temporales, de tal manera que los interesados pertenecientes a los colectivos vulnerables pueden presentar sus solicitudes a lo largo del período establecido en Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, modificación realizada por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general que implica favorecer el acceso a Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socioeconómica de estos ciudadanos.
Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las
ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para
la concesión de estos.
De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su
tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica
en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.
Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Estrategia Digital.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9
de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Artículo 1
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrán la siguiente redacción:
“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables y la convocatoria
del procedimiento de inscripción en el mismo, contemplados en el Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emi-
BOCM-20240927-16
Modificación de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración
Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras
y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente
vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Ante esta nueva situación, la finalidad de la presente Orden es simplificar el procedimiento de concesión de los bonos digitales, en la medida necesaria para desarrollar las disposiciones del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, que realizan modificaciones importantes al régimen jurídico de las ayudas establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, y teniendo en cuenta que esta disposición se remite a la normativa de las comunidades autónomas en algunos aspectos, que son los que se desarrollan en la presente Orden.
De esta manera, en todo lo no previsto en esta Orden, se mantiene la vigencia de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, sin perjuicio de las modificaciones que son precisas para mantener la coherencia con las bases reguladoras aprobadas por esta última Orden.
Finalmente, se efectúa la convocatoria para la concesión de los bonos digitales, convocatoria que estará abierta hasta la finalización de la ejecución del programa, sin más límites temporales, de tal manera que los interesados pertenecientes a los colectivos vulnerables pueden presentar sus solicitudes a lo largo del período establecido en Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, modificación realizada por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general que implica favorecer el acceso a Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socioeconómica de estos ciudadanos.
Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las
ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para
la concesión de estos.
De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su
tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica
en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.
Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Estrategia Digital.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9
de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Artículo 1
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrán la siguiente redacción:
“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables y la convocatoria
del procedimiento de inscripción en el mismo, contemplados en el Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emi-
BOCM-20240927-16
Modificación de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración
Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras
y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente
vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid