C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-16)
Bases ayudas – Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por
la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables
aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se
procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente
vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa
Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.
Por Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation
EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se inscribe en las actuaciones de aplicación del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, el cual, dentro de su componente 15, regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
La instrumentación de este programa se ha realizado a través de la concesión de subvenciones directas a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizada
mediante el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La concesión de estas subvenciones directas a las comunidades autónomas y ciudades
que quisieran adherirse al programa implicaba la obligación para esas Administraciones territoriales de conceder a su vez unas ayudas, denominadas bonos digitales, a los colectivos
económicamente vulnerables, beneficiarios finales de los bonos digitales.
Sin perjuicio de la aplicación a este programa de otras normas europeas y estatales, en el
citado real decreto se concretaron los requisitos que debían establecer las comunidades autónomas en el procedimiento de concesión de las ayudas individualizadas a los integrantes de los
colectivos vulnerables, procediendo la Comunidad de Madrid a su ejecución mediante la aprobación de las bases reguladoras de los bonos digitales por la Orden 90/2023, de 9 de marzo.
La convocatoria, realizada también en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, finalizó su vigencia el pasado 31 de octubre de 2023, no habiéndose alcanzado a conceder la totalidad
de los bonos digitales previstos en la normativa estatal.
Ante esta situación, que se ha dado en las demás comunidades autónomas, el Gobierno
de la Nación decidió ampliar un año el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones
objeto de estas ayudas al inicialmente previsto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la aprobación del Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Posteriormente, mediante Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, de modificación del
Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se ha vuelto a modificar el procedimiento para
la concesión de las ayudas finales a los colectivos vulnerables, mejorando y agilizando la
concesión de las ayudas y centralizando el Registro de operadores-colaboradores de este
programa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Asimismo, en este último real decreto se amplía la definición de colectivos vulnerables beneficiarios de los bonos digitales, se establece la concesión de la ayuda a los solicitantes que acrediten pertenecer a estos colectivos, así como se extiende la financiación del
bono al mantenimiento de conexiones a internet ya previamente contratadas, y no solo a los
nuevos contratos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por
la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables
aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se
procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente
vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa
Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.
Por Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation
EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se inscribe en las actuaciones de aplicación del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, el cual, dentro de su componente 15, regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
La instrumentación de este programa se ha realizado a través de la concesión de subvenciones directas a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizada
mediante el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La concesión de estas subvenciones directas a las comunidades autónomas y ciudades
que quisieran adherirse al programa implicaba la obligación para esas Administraciones territoriales de conceder a su vez unas ayudas, denominadas bonos digitales, a los colectivos
económicamente vulnerables, beneficiarios finales de los bonos digitales.
Sin perjuicio de la aplicación a este programa de otras normas europeas y estatales, en el
citado real decreto se concretaron los requisitos que debían establecer las comunidades autónomas en el procedimiento de concesión de las ayudas individualizadas a los integrantes de los
colectivos vulnerables, procediendo la Comunidad de Madrid a su ejecución mediante la aprobación de las bases reguladoras de los bonos digitales por la Orden 90/2023, de 9 de marzo.
La convocatoria, realizada también en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, finalizó su vigencia el pasado 31 de octubre de 2023, no habiéndose alcanzado a conceder la totalidad
de los bonos digitales previstos en la normativa estatal.
Ante esta situación, que se ha dado en las demás comunidades autónomas, el Gobierno
de la Nación decidió ampliar un año el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones
objeto de estas ayudas al inicialmente previsto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la aprobación del Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Posteriormente, mediante Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, de modificación del
Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se ha vuelto a modificar el procedimiento para
la concesión de las ayudas finales a los colectivos vulnerables, mejorando y agilizando la
concesión de las ayudas y centralizando el Registro de operadores-colaboradores de este
programa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Asimismo, en este último real decreto se amplía la definición de colectivos vulnerables beneficiarios de los bonos digitales, se establece la concesión de la ayuda a los solicitantes que acrediten pertenecer a estos colectivos, así como se extiende la financiación del
bono al mantenimiento de conexiones a internet ya previamente contratadas, y no solo a los
nuevos contratos.
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