Valdemoro (BOCM-20240926-42)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 99
C. Pago de obligaciones del ejercicio corriente, de carácter presupuestario o no presupuestario, por orden de incoación conforme a la fecha de Reconocimiento d la
Obligación (Fase O), salvo resolución motivada en contra.
Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, siempre
debiera primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad.
V. Normas específicas de funcionamiento
VI. Ámbito de aplicación, entrada en vigor y vigencia
El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación al Ayuntamiento de Valdemoro.
El órgano competente para la aprobación del Plan de Disposición de Fondos es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOCM-20240926-42
Se considerará que no se altera el orden de prelación de pagos establecido en el caso
de impago debidos a causa imputable a los terceros interesados, como puede ser el no haber aportado ficha de terceros, no estar al corriente de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, o cualquier otro requisito legal o reglamentariamente establecido.
A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como
procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de
pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado
previamente tal y como establezcan las bases de ejecución del presupuesto en vigor.
Por cada centro gestor se deberán avisar a la Tesorería General de este Ayuntamiento
de aquellos gastos previstos con cuantías superiores a 300.000 euros a realizar por el departamento a 2 meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.
Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por la persona Ordenadora de Pagos cuando:
— El cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de
servicios básicos de prestación municipal.
— Las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del
servicio.
— La no alteración del orden de prelación pueda suponer un grave perjuicio económico
y objetivo a este Ayuntamiento, previo informe del centro gestor que lo acredite.
Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 500 euros, así
como ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan, previa autorización del Ordenador de Pagos y previo informe del correspondiente centro gestor del gasto justificándolo.
La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la
gestión presupuestaria. Quedan exceptuados de la aplicación de las citadas reglas los pagos
a realizar sin salida de fondos, mediante compensación de ingresos pendientes de cobro.
Por último, no estarán sometidos al orden de prelación aquellos pagos que se aprueben
por convenio o vengan impuestos por disposición legal o por acuerdo de las autoridades
competentes a través de retenciones en ingresos de la entidad.
Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por el ordenador de pagos municipal en
función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 99
C. Pago de obligaciones del ejercicio corriente, de carácter presupuestario o no presupuestario, por orden de incoación conforme a la fecha de Reconocimiento d la
Obligación (Fase O), salvo resolución motivada en contra.
Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, siempre
debiera primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad.
V. Normas específicas de funcionamiento
VI. Ámbito de aplicación, entrada en vigor y vigencia
El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación al Ayuntamiento de Valdemoro.
El órgano competente para la aprobación del Plan de Disposición de Fondos es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOCM-20240926-42
Se considerará que no se altera el orden de prelación de pagos establecido en el caso
de impago debidos a causa imputable a los terceros interesados, como puede ser el no haber aportado ficha de terceros, no estar al corriente de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, o cualquier otro requisito legal o reglamentariamente establecido.
A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como
procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de
pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado
previamente tal y como establezcan las bases de ejecución del presupuesto en vigor.
Por cada centro gestor se deberán avisar a la Tesorería General de este Ayuntamiento
de aquellos gastos previstos con cuantías superiores a 300.000 euros a realizar por el departamento a 2 meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.
Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por la persona Ordenadora de Pagos cuando:
— El cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de
servicios básicos de prestación municipal.
— Las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del
servicio.
— La no alteración del orden de prelación pueda suponer un grave perjuicio económico
y objetivo a este Ayuntamiento, previo informe del centro gestor que lo acredite.
Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 500 euros, así
como ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan, previa autorización del Ordenador de Pagos y previo informe del correspondiente centro gestor del gasto justificándolo.
La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la
gestión presupuestaria. Quedan exceptuados de la aplicación de las citadas reglas los pagos
a realizar sin salida de fondos, mediante compensación de ingresos pendientes de cobro.
Por último, no estarán sometidos al orden de prelación aquellos pagos que se aprueben
por convenio o vengan impuestos por disposición legal o por acuerdo de las autoridades
competentes a través de retenciones en ingresos de la entidad.
Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por el ordenador de pagos municipal en
función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.