Valdemoro (BOCM-20240926-42)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
2. Pagos correspondientes a gastos de personal del Ayuntamiento de Valdemoro y
sus Entes dependientes conforme al siguiente orden de prelación:
A. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I.
Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal
funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que
tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial y demás gastos como los gastos
sociales y dietas de personal.
B. Se incluyen en este nivel las aportaciones a entes dependientes municipales, para
el pago de retribuciones de los gastos de personal.
C. Pagos extrapresupuestarios correspondientes a retenciones realizadas al personal
del Ayuntamiento en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y a liquidaciones relativas a pagos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otros pagos extrapresupuestarios derivados de descuentos realizados en
la nómina del personal (embargos, cuotas sindicales, judiciales…).
D. Pagos presupuestarios correspondientes a las cuotas de cotización empresariales a
la Seguridad Social.
3.
Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:
Tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, salvo aquellas obligaciones que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años sin haber estudiado su prescripción. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento
extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
4.
Otro tipo de pagos considerados prioritarios:
A. Pagos, fianzas y depósitos a realizar por el Ayuntamiento de Valdemoro o sus Entes dependientes para dar cumplimiento a resoluciones judiciales. Se ordenará en
función de lo dispuesto para su ejecución efectiva en el plazo contemplado en la
sentencia, auto o resolución correspondiente.
B. Pagos cuyo objeto sea la financiación del funcionamiento y servicio de las Escuelas Infantiles cuya financiación depende mayoritariamente de fondos públicos.
C. Pagos de impuestos y otros tributos a Administraciones Territoriales, tales como
el Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos o tasas que se devenguen y
a cuyo pago esté obligado el Ayuntamiento.
D. Pagos relativos a gastos financiados con subvenciones finalistas necesarios para la
justificación y obtención de los fondos o para evitar la obligación de reintegro de
estos, así como el reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para
la concesión o cobro de otras subvenciones o ayudas.
E. Pagos tramitados como pagos a justificar, anticipos de caja fija y su reposición,
anticipos de nómina.
F. Pagos correspondientes a fianzas y depósitos necesarios para la obtención de autorizaciones y licencias en la ejecución de las competencias municipales.
G. Primas de seguros, anuncios oficiales en boletines y prensa, gastos notariales o registrales y otros necesarios para la eficacia de los actos de la entidad.
H. Pago de obligaciones derivadas de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
I. Pagos por devoluciones de fianzas o garantías.
J. Pagos correspondientes a subvenciones y otras ayudas dadas por el Ayuntamiento.
A. Pagos de obligaciones del presupuesto de gastos considerados esenciales para el
funcionamiento de la actividad del Ayuntamiento o para la prestación de los servicios de competencia propia conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previo informe del centro
gestor acreditado en la materia.
B. Pagos correspondientes a aportaciones periódicas a Entes dependientes del Ayuntamiento de Valdemoro o a otras entidades en las que participe el Ayuntamiento
destinadas a financiar el objeto de su actividad.
BOCM-20240926-42
5. Resto de pagos sometidos al criterio de antigüedad de la deuda conforme a la siguiente prelación:
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
2. Pagos correspondientes a gastos de personal del Ayuntamiento de Valdemoro y
sus Entes dependientes conforme al siguiente orden de prelación:
A. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I.
Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal
funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que
tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial y demás gastos como los gastos
sociales y dietas de personal.
B. Se incluyen en este nivel las aportaciones a entes dependientes municipales, para
el pago de retribuciones de los gastos de personal.
C. Pagos extrapresupuestarios correspondientes a retenciones realizadas al personal
del Ayuntamiento en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y a liquidaciones relativas a pagos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otros pagos extrapresupuestarios derivados de descuentos realizados en
la nómina del personal (embargos, cuotas sindicales, judiciales…).
D. Pagos presupuestarios correspondientes a las cuotas de cotización empresariales a
la Seguridad Social.
3.
Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:
Tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, salvo aquellas obligaciones que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años sin haber estudiado su prescripción. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento
extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
4.
Otro tipo de pagos considerados prioritarios:
A. Pagos, fianzas y depósitos a realizar por el Ayuntamiento de Valdemoro o sus Entes dependientes para dar cumplimiento a resoluciones judiciales. Se ordenará en
función de lo dispuesto para su ejecución efectiva en el plazo contemplado en la
sentencia, auto o resolución correspondiente.
B. Pagos cuyo objeto sea la financiación del funcionamiento y servicio de las Escuelas Infantiles cuya financiación depende mayoritariamente de fondos públicos.
C. Pagos de impuestos y otros tributos a Administraciones Territoriales, tales como
el Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos o tasas que se devenguen y
a cuyo pago esté obligado el Ayuntamiento.
D. Pagos relativos a gastos financiados con subvenciones finalistas necesarios para la
justificación y obtención de los fondos o para evitar la obligación de reintegro de
estos, así como el reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para
la concesión o cobro de otras subvenciones o ayudas.
E. Pagos tramitados como pagos a justificar, anticipos de caja fija y su reposición,
anticipos de nómina.
F. Pagos correspondientes a fianzas y depósitos necesarios para la obtención de autorizaciones y licencias en la ejecución de las competencias municipales.
G. Primas de seguros, anuncios oficiales en boletines y prensa, gastos notariales o registrales y otros necesarios para la eficacia de los actos de la entidad.
H. Pago de obligaciones derivadas de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
I. Pagos por devoluciones de fianzas o garantías.
J. Pagos correspondientes a subvenciones y otras ayudas dadas por el Ayuntamiento.
A. Pagos de obligaciones del presupuesto de gastos considerados esenciales para el
funcionamiento de la actividad del Ayuntamiento o para la prestación de los servicios de competencia propia conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previo informe del centro
gestor acreditado en la materia.
B. Pagos correspondientes a aportaciones periódicas a Entes dependientes del Ayuntamiento de Valdemoro o a otras entidades en las que participe el Ayuntamiento
destinadas a financiar el objeto de su actividad.
BOCM-20240926-42
5. Resto de pagos sometidos al criterio de antigüedad de la deuda conforme a la siguiente prelación: