Valdemoro (BOCM-20240926-42)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 97

El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: “3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley
para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos
no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de
la ley de emisión”.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) sujeta la actuación de las Administraciones Públicas al principio de sostenibilidad financiera, entendido como “la capacidad para financiar
compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y
morosidad de la deuda comercial”.
III. Criterios de ordenación de pagos
El objetivo de este Plan será el de recoger el conjunto de criterios, reglas y normas que
establecen el orden con el que se deben expedir las órdenes de pago de la Entidad Local
para hacer frente a sus obligaciones.
Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.
Es necesario adaptar el volumen de realización del gasto al Plan de tesorería municipal, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. Los centros gestores del gasto facilitarán a la Tesorería información del calendario de previsiones de ejecución de los
gastos antes de la finalización del primer mes del año, a los efectos de ajustarlos al plan de
tesorería.
Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan correspondiera al pago,
se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.
Si de la programación de las disposiciones dinerarias se desprende que no podrá atenderse puntualmente al pago de las obligaciones de deuda y de sus correspondientes intereses, así como del resto de gastos que gozan de prioridad, se podrán realizar ajustes en la programación de los pagos que permitan atender aquellas obligaciones.
IV. Orden de prelación de pagos
Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de
fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
1.

Pagos correspondientes a amortización de deuda:

A. Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores de
amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III.
B. Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en el ejercicio vigente de
amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III.
C. Los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos
financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y
su pago gozarán de prioridad absoluta.

BOCM-20240926-42

La reducción del endeudamiento neto de la Entidad Local es un mandato introducido
por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Al
igual que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece la prioridad absoluta de pago de la deuda
pública y el artículo 32 de esta última norma que impone el destino del superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.