Valdemoro (BOCM-20240926-42)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 230

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace
público que por Decreto de Alcaldía n.o 3501/2024, de fecha 13 de septiembre de 2024
(CV: 998XF-0NGTU-DUSIC), ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Valdemoro:
«PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
I. Principios generales
El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.
El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto
conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles,
cumpliendo los periodos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad, todo ello conforme a los presupuestos y calendarios de Tesorería que se aprueben.
La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará
por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de
unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su aprobación por el órgano competente y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda
a la aprobación de un nuevo Plan.
De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del
ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

Dentro de la gestión presupuestaria y económico-financiera de las entidades locales,
la última fase en la gestión de los gastos es la ordenación del pago. Así, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL),
compete al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.
Asimismo, el artículo 187 establece que “La expedición de las órdenes de pago habrá
de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.
Del mismo modo, el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que
se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500/90), señala que “La
expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de los Organismos autónomos dependientes”. También señala que “El plan de disposición de fondos considerará
aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y
recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

BOCM-20240926-42

II. Régimen jurídico