Velilla de San Antonio (BOCM-20240926-43)
Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 230

y TC2, modelo 111 y 190, pudiendo presentarse copia compulsada de los mismos,
en cuyo caso la entidad subvencionada deberá señalar previamente en los originales el porcentaje que imputa a la subvención municipal, especificando además en
el TC1 y TC2, el nombre y apellidos del personal que se sufraga con cargo a la
subvención municipal. Esta especificación deberá ir sellada y firmada por la entidad en los documentos originales. En el caso de justificación de gasto de personal
en concepto de actividad profesional, deberá presentarse factura de la cantidad devengada en la que figurará la retención efectuada a cargo del IRPF.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Se deberá justificar la totalidad de la subvención solicitada y no solo la cantidad concedida por el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
El Ayuntamiento, a través del órgano instructor, se reserva la potestad de solicitar originales o copias compulsadas y/o de no admitir como justificación de gastos las facturas
que no considere adecuadas al objeto de la presente convocatoria, además de los gastos considerados como no subvencionables según se establece en estas Bases.
El plazo para que las asociaciones presenten la debida justificación se extenderá desde la fecha de concesión hasta el último día natural del mes de febrero del año siguiente
al de la concesión.
Art. 16. Protección de datos de carácter personal.—El Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio y las Entidades solicitantes tratarán los datos personales objeto de la convocatoria de estas ayudas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y serán tratados con confidencialidad.
Si ha facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono está dando su consentimiento a recibir información relativa al estado del procedimiento e información relativa a
proyectos y programas del ayuntamiento de Velilla de San Antonio, así como encuestas de
satisfacción de la calidad del servicio.
Se pueden ejercer los derechos en materia de protección de datos y consultar la Política de Protección de Datos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en la Casa Consistorial, sita en Plaza de la Constitución 1, 28891, Velilla de San Antonio (Madrid).
También puede contactar con el Delegado de Protección de Datos por correo electrónico o por escrito presentado en el Registro Municipal.
Art. 17. Aceptación de las condiciones de la convocatoria y prerrogativa para la interpretación de las mismas.—La participación en cada convocatoria de ayudas supone la
plena aceptación de las condiciones establecidas en la misma. La concesión de ayuda económica para las actividades realizadas en una convocatoria, no genera derecho alguno en la
percepción de cualquier otra ayuda en futuras convocatorias, debiendo presentarse cada año
sus proyectos y justificaciones.
Art. 18. Aprobación y efectos.—La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en
los tablones de anuncios municipales. El resultado del recurso de reposición, si es estimado o no estimado, y la cuantía que le corresponde, en el primer caso, será comunicado individualmente a cada Entidad que lo presente.
Art. 19. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.—Las entidades o asociaciones
beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá
dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Comunicar al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio la obtención de cualquier
financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, que no hubieran comunicado al momento de presentar la solicitud.
3. Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos
establecidos.

BOCM-20240926-43

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