Velilla de San Antonio (BOCM-20240926-43)
Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 107
BOCM-20240926-43
4. Presentar facturas con fecha de emisión comprendidas dentro del período de ejecución previsto. La no presentación de las justificaciones solicitadas invalidará a la organización para presentarse en futuras convocatorias y le obligará al reintegro total de la subvención concedida.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación del Órgano instructor y de la Concejalía de Hacienda, respecto a la ejecución del proyecto, así como del destino y aplicación
de los fondos concedidos.
6. Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la ejecución de los proyectos programados y subvencionados y a la documentación presentada.
7. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
9. Se deberá incluir, según las características del proyecto, el logotipo del Ayuntamiento y/o de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio en todo el material de difusión o publicidad que se realice con el objeto subvencionado.
Art. 20. Reintegro de las subvenciones.—Se procederá al reintegro de las cantidades
percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:
— Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o documentación exigida.
— Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue
concedida. Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el
proyecto subvencionado, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.
— Si se hubiesen incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas.
— Si el desarrollo del proyecto o de alguna de las actividades incluidas en el mismo
fueran manifiestamente ilegales o constitutivas de infracción penal, o lesionaran
derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
— Sino se hubiera gastado en el proyecto la totalidad del importe presentado al solicitar la subvención.
En los demás supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedará obligada a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (arts. 52 a 69 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el
órgano competente, según lo establecido en cada convocatoria».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 17 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcaraz
Jiménez.
(03/14.949/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 230
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4. Presentar facturas con fecha de emisión comprendidas dentro del período de ejecución previsto. La no presentación de las justificaciones solicitadas invalidará a la organización para presentarse en futuras convocatorias y le obligará al reintegro total de la subvención concedida.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación del Órgano instructor y de la Concejalía de Hacienda, respecto a la ejecución del proyecto, así como del destino y aplicación
de los fondos concedidos.
6. Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la ejecución de los proyectos programados y subvencionados y a la documentación presentada.
7. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
9. Se deberá incluir, según las características del proyecto, el logotipo del Ayuntamiento y/o de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio en todo el material de difusión o publicidad que se realice con el objeto subvencionado.
Art. 20. Reintegro de las subvenciones.—Se procederá al reintegro de las cantidades
percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:
— Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o documentación exigida.
— Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue
concedida. Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el
proyecto subvencionado, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.
— Si se hubiesen incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas.
— Si el desarrollo del proyecto o de alguna de las actividades incluidas en el mismo
fueran manifiestamente ilegales o constitutivas de infracción penal, o lesionaran
derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
— Sino se hubiera gastado en el proyecto la totalidad del importe presentado al solicitar la subvención.
En los demás supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedará obligada a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (arts. 52 a 69 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el
órgano competente, según lo establecido en cada convocatoria».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 17 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcaraz
Jiménez.
(03/14.949/24)
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ISSN 1989-4791