Velilla de San Antonio (BOCM-20240926-43)
Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Serán seleccionados aquellos proyectos que, en aplicación de estos criterios, obtengan
al menos 40 puntos sobre los 80 posibles.
Art 13. Cantidad máxima a subvencionar por proyecto.—La cuantía de las subvenciones concedidas por área no podrá exceder lo dispuesto en cada convocatoria para cada
área de gasto.
La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:
a) Hasta el 100 por 100 del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan
una puntuación entre 70 y 80 puntos, según los criterios de adjudicación.
b) Hasta el 80 por 100 del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una
puntuación entre 50 y 69 puntos, según los criterios de adjudicación.
c) Hasta el 60 por 100 del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una
puntuación entre 40 y 49 puntos, según los criterios de adjudicación.
Art 14. Seguimiento de los programas o actividades subvencionadas.—Desde la
Concejalía de Participación Ciudadana se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se
desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el
proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por las beneficiarias. Las entidades solicitantes se comprometen a colaborar en dicho seguimiento.
Art. 15. Justificación de la ayuda.—Las entidades perceptoras de subvención estarán obligadas a remitir al órgano instructor establecido en cada convocatoria la justificación
de los gastos. Esta justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto”. Dicha cuenta justificativa contendrá, como mínimo:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por
las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
1. Las facturas justificativas de la actividad deberán contener:
— Número de la factura.
— Fecha de expedición.
— Nombre y apellidos.
— Razón o denominación completa, tanto del obligado a expedir factura
como del destinatario de las operaciones.
— Número de Identificación Fiscal.
— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de
las operaciones.
— Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios
para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
— El tipo impositivo.
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto del IVA o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes y en su caso la acreditación
documental de reconocimiento por la Administración Tributaria de dicha
exención.
2. Factura simplificada:
— Lugar y fecha de emisión.
— Número y, en su caso, serie…
— Datos fiscales del emisor: nombre y apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor como del receptor.
— Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
No se admitirán las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.
c) En caso de justificación de gasto de personal con relación laboral, deberá presentarse recibos de nómina y justificante de pago de estas. Así como documentos TC1

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