Velilla de San Antonio (BOCM-20240926-43)
Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
Art. 12. Criterios de valoración.—La valoración hasta un máximo de 80 puntos, se
realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
— Criterios de valoración de las entidades: Hasta un máximo de 25 puntos.
• Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dentro de
la localidad:
• 0 puntos si no hay experiencia.
• 4 puntos si hay experiencia.
• Número socios/as certificados:
• 1 punto de 1 a 5.
• 2 puntos de 6 a 15.
• 3 puntos de 16 a 25.
• 4 puntos de 26 a 35.
• 5 puntos si son más de 36.
• Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones:
• 1 punto antigüedad de menos de 5 años.
• 2 puntos antigüedad de más de 5 años.
• Colaboración con el Ayuntamiento:
• 1 punto si se realiza una actividad al año.
• 4 puntos si se realizan hasta cinco actividades al año.
• 8 puntos si se realizan 6 o más actividades al año.
• Cooperación entre varias entidades:
• 0 puntos si no hay cooperación entre entidades.
• 3 puntos si pertenece a redes, Plataformas o Federaciones del tercer sector
de Acción Social.
• 6 puntos si hay cooperación entre entidades.
— Criterios de valoración de los proyectos solicitados: Hasta un máximo de 45 puntos.
• Utilidad social en el municipio:
• 0 puntos ninguna utilidad.
• 5 puntos mediana utilidad.
• 10 puntos alta utilidad.
• Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención,
que faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión
social:
• 0 puntos si no fomentan.
• 5 puntos fomento medio.
• 10 puntos fomento alto.
• Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual:
• 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.
• 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.
• 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.
• Coherencia del proyecto con la finalidad y el objeto de la convocatoria, considerando la adecuación de las actividades a los objetivos planteados:
• 0 puntos si el proyecto planteado no es coherente con los objetivos.
• 5 puntos si el proyecto tiene coherencia con los objetivos planteados.
• Grado de descripción de las actividades planteadas, de forma clara y detallada
(fecha, horarios, personal, metodología, materiales, evaluación y seguimiento):
• 5 puntos si hay hasta 4 ítems.
• 10 puntos si se citan todos los ítems.
• Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos:
• 0 puntos ninguna repercusión.
• 5 puntos repercusión media.
• 10 puntos repercusión alta.
BOCM-20240926-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
Art. 12. Criterios de valoración.—La valoración hasta un máximo de 80 puntos, se
realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
— Criterios de valoración de las entidades: Hasta un máximo de 25 puntos.
• Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dentro de
la localidad:
• 0 puntos si no hay experiencia.
• 4 puntos si hay experiencia.
• Número socios/as certificados:
• 1 punto de 1 a 5.
• 2 puntos de 6 a 15.
• 3 puntos de 16 a 25.
• 4 puntos de 26 a 35.
• 5 puntos si son más de 36.
• Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones:
• 1 punto antigüedad de menos de 5 años.
• 2 puntos antigüedad de más de 5 años.
• Colaboración con el Ayuntamiento:
• 1 punto si se realiza una actividad al año.
• 4 puntos si se realizan hasta cinco actividades al año.
• 8 puntos si se realizan 6 o más actividades al año.
• Cooperación entre varias entidades:
• 0 puntos si no hay cooperación entre entidades.
• 3 puntos si pertenece a redes, Plataformas o Federaciones del tercer sector
de Acción Social.
• 6 puntos si hay cooperación entre entidades.
— Criterios de valoración de los proyectos solicitados: Hasta un máximo de 45 puntos.
• Utilidad social en el municipio:
• 0 puntos ninguna utilidad.
• 5 puntos mediana utilidad.
• 10 puntos alta utilidad.
• Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención,
que faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión
social:
• 0 puntos si no fomentan.
• 5 puntos fomento medio.
• 10 puntos fomento alto.
• Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual:
• 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.
• 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.
• 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.
• Coherencia del proyecto con la finalidad y el objeto de la convocatoria, considerando la adecuación de las actividades a los objetivos planteados:
• 0 puntos si el proyecto planteado no es coherente con los objetivos.
• 5 puntos si el proyecto tiene coherencia con los objetivos planteados.
• Grado de descripción de las actividades planteadas, de forma clara y detallada
(fecha, horarios, personal, metodología, materiales, evaluación y seguimiento):
• 5 puntos si hay hasta 4 ítems.
• 10 puntos si se citan todos los ítems.
• Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos:
• 0 puntos ninguna repercusión.
• 5 puntos repercusión media.
• 10 puntos repercusión alta.
BOCM-20240926-43
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