Velilla de San Antonio (BOCM-20240926-43)
Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria.—El plazo de presentación de solicitudes vendrá estipulado en cada convocatoria.
Cada convocatoria deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, Base Nacional de Subvenciones, y en el Tablón de Anuncios, y la página web del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://www.aytovelilla.es/ , teniendo un plazo
posterior de subsanación de errores no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la
notificación por parte del interesado.
Al tratarse de entidades y no de personas físicas, las solicitudes y los documentos adjuntos obligatorios deberán presentarse por Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/info.
El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio comprobará de oficio la inscripción de la
Entidad o Asociación interesada en el Registro Municipal de Asociaciones, así como que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio.
El plazo máximo para aprobar la resolución de las ayudas objeto de cada convocatoria
termina el segundo viernes del mes de octubre de cada año y será notificada en los plazos y
términos establecidos en la Ley 39/2015, resolución que pone fin a la vía administrativa.
Art 10. Documentación a presentar.—Las asociaciones interesadas deberán presentar la documentación estipulada en cada convocatoria debidamente cumplimentada íntegramente y completa, con los anexos que en cada convocatoria se requieran. Esta documentación
podrá cambiar de una convocatoria a otra.
Los gastos deberán justificarse con facturas debidamente cumplimentadas y con todos
sus datos bien visibles: emisor, objeto, gasto, CIF, fecha, etc. No serán válidos los que no
contengan alguna de estas reseñas indicadas ya que no permitirían justificar que el gasto es
de la Entidad, para una actividad concreta y dentro del intervalo de fechas marcadas por la
convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionado.
En el caso de que el presupuesto presentado incluya gastos considerados no subvencionables, estos se reducirán de dicho presupuesto.
Las Entidades, Asociaciones o Fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado al
momento de la solicitud.
Art. 11. Órgano competente para la resolución del procedimiento e instrucción del
mismo.—Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El Órgano Instructor será el estipulado en cada convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y
actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos y documentación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación de documentación, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta de las cantidades destinadas a cada Entidad que se remitirá a la Concejalía de Participación Ciudadana. En el citado informe se incluirá la relación de asociaciones solicitantes que se proponen para la
concesión de la subvención, el importe solicitado, una somera descripción de los proyectos
a realizar o ya realizados por cada una de las asociaciones, los cálculos que han determinado el monto a conceder a cada una y los motivos de desestimación del resto de solicitudes,
si las hubiera.
La Comisión de Valoración estará formada por dos concejales y dos técnicos y/o coordinadores municipales y un funcionario administrativo con funciones de secretario. Esta
comisión además, deberá analizar e informar si la documentación presentada en la justificación es correcta y completa.
La aprobación de la Convocatoria, así como la concesión de subvenciones, tanto provisional como definitiva, será competencia del Concejal Delegado de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando también como Órgano de
Resolución.
La resolución detallará el nombre de la Asociación o Entidad, CIF, nombre del proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida, así como la relación de Entidades cuya petición haya sido denegada figurando la causa que haya motivado esta denegación.
Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
web municipal y en cuantos sitios se disponga en cada convocatoria.
El pago de la subvención deberá estar en todo caso aprobado y ordenado por la concejalía de Hacienda y la Intervención Municipal.
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BOCM-20240926-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria.—El plazo de presentación de solicitudes vendrá estipulado en cada convocatoria.
Cada convocatoria deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, Base Nacional de Subvenciones, y en el Tablón de Anuncios, y la página web del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://www.aytovelilla.es/ , teniendo un plazo
posterior de subsanación de errores no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la
notificación por parte del interesado.
Al tratarse de entidades y no de personas físicas, las solicitudes y los documentos adjuntos obligatorios deberán presentarse por Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/info.
El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio comprobará de oficio la inscripción de la
Entidad o Asociación interesada en el Registro Municipal de Asociaciones, así como que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio.
El plazo máximo para aprobar la resolución de las ayudas objeto de cada convocatoria
termina el segundo viernes del mes de octubre de cada año y será notificada en los plazos y
términos establecidos en la Ley 39/2015, resolución que pone fin a la vía administrativa.
Art 10. Documentación a presentar.—Las asociaciones interesadas deberán presentar la documentación estipulada en cada convocatoria debidamente cumplimentada íntegramente y completa, con los anexos que en cada convocatoria se requieran. Esta documentación
podrá cambiar de una convocatoria a otra.
Los gastos deberán justificarse con facturas debidamente cumplimentadas y con todos
sus datos bien visibles: emisor, objeto, gasto, CIF, fecha, etc. No serán válidos los que no
contengan alguna de estas reseñas indicadas ya que no permitirían justificar que el gasto es
de la Entidad, para una actividad concreta y dentro del intervalo de fechas marcadas por la
convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionado.
En el caso de que el presupuesto presentado incluya gastos considerados no subvencionables, estos se reducirán de dicho presupuesto.
Las Entidades, Asociaciones o Fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado al
momento de la solicitud.
Art. 11. Órgano competente para la resolución del procedimiento e instrucción del
mismo.—Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El Órgano Instructor será el estipulado en cada convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y
actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos y documentación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación de documentación, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta de las cantidades destinadas a cada Entidad que se remitirá a la Concejalía de Participación Ciudadana. En el citado informe se incluirá la relación de asociaciones solicitantes que se proponen para la
concesión de la subvención, el importe solicitado, una somera descripción de los proyectos
a realizar o ya realizados por cada una de las asociaciones, los cálculos que han determinado el monto a conceder a cada una y los motivos de desestimación del resto de solicitudes,
si las hubiera.
La Comisión de Valoración estará formada por dos concejales y dos técnicos y/o coordinadores municipales y un funcionario administrativo con funciones de secretario. Esta
comisión además, deberá analizar e informar si la documentación presentada en la justificación es correcta y completa.
La aprobación de la Convocatoria, así como la concesión de subvenciones, tanto provisional como definitiva, será competencia del Concejal Delegado de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando también como Órgano de
Resolución.
La resolución detallará el nombre de la Asociación o Entidad, CIF, nombre del proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida, así como la relación de Entidades cuya petición haya sido denegada figurando la causa que haya motivado esta denegación.
Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
web municipal y en cuantos sitios se disponga en cada convocatoria.
El pago de la subvención deberá estar en todo caso aprobado y ordenado por la concejalía de Hacienda y la Intervención Municipal.
Pág. 103
BOCM-20240926-43
BOCM