Velilla de San Antonio (BOCM-20240926-43)
Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
Art. 4. Principios.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 5. Requisitos generales.—Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir
los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y en el de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de estas bases.
— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en
el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.
— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y
percibidas con anterioridad.
— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.
— Los proyectos presentados no deberán ser análogos a los que ya realiza el propio
Ayuntamiento pero sí pueden complementarlo.
— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra concejalía
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención.
Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo, podrá recibir por dicho
concepto.
— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes al objeto especificado en
estas bases.
Art 6. Gastos objeto de la ayuda y criterios de distribución.—Con el fin de facilitar
la realización del objeto de la subvención, el abono de la misma se realizará con carácter
anticipado, al considerarse una actuación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Serán objeto de ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, los gastos derivados de los proyectos y actividades planificadas para llevarse a cabo
por las Asociaciones en dicho municipio, realizados entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Podrán solicitarse ayudas para cualquier gasto que haya realizado la entidad para el
cumplimiento de sus proyectos, siempre que no formen parte de los gastos no subvencionables del art. 6.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de estas ayudas los gastos para actividades excluyentes y/o que contravengan el interés general.
La distribución de las ayudas se realizará en base a la proporción de la cantidad destinada por el Ayuntamiento a las mismas y del número de solicitudes aprobadas dentro de
cada área de acción que abarcan las entidades solicitantes para sus actividades.
Art. 7. Consignación presupuestaria e importe máximo.—El importe máximo de las
ayudas a conceder será el consignado en el Presupuesto Municipal vigente y el gasto se
computará según lo estipulado en las bases de ejecución del mismo para cada anualidad.
En cada convocatoria se especificarán las partidas presupuestarias y los importes correspondientes.
Art. 8. Gastos no subvencionables.—En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Gastos individuales como comidas, combustibles, taxis, etc.
— Gastos en concepto de dietas, estancias y viajes del equipo responsable del proyecto.
— Gastos inventariables, salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto,
y siempre que se fundamente suficientemente.
— Gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, agua, alquiler de
sede, gastos de impresoras, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler de un espacio
para el proyecto o proyectos que se subvencionan y los gastos anexos a éste.
BOCM-20240926-43
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
Art. 4. Principios.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 5. Requisitos generales.—Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir
los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y en el de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de estas bases.
— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en
el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.
— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y
percibidas con anterioridad.
— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.
— Los proyectos presentados no deberán ser análogos a los que ya realiza el propio
Ayuntamiento pero sí pueden complementarlo.
— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra concejalía
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención.
Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo, podrá recibir por dicho
concepto.
— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes al objeto especificado en
estas bases.
Art 6. Gastos objeto de la ayuda y criterios de distribución.—Con el fin de facilitar
la realización del objeto de la subvención, el abono de la misma se realizará con carácter
anticipado, al considerarse una actuación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Serán objeto de ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, los gastos derivados de los proyectos y actividades planificadas para llevarse a cabo
por las Asociaciones en dicho municipio, realizados entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Podrán solicitarse ayudas para cualquier gasto que haya realizado la entidad para el
cumplimiento de sus proyectos, siempre que no formen parte de los gastos no subvencionables del art. 6.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de estas ayudas los gastos para actividades excluyentes y/o que contravengan el interés general.
La distribución de las ayudas se realizará en base a la proporción de la cantidad destinada por el Ayuntamiento a las mismas y del número de solicitudes aprobadas dentro de
cada área de acción que abarcan las entidades solicitantes para sus actividades.
Art. 7. Consignación presupuestaria e importe máximo.—El importe máximo de las
ayudas a conceder será el consignado en el Presupuesto Municipal vigente y el gasto se
computará según lo estipulado en las bases de ejecución del mismo para cada anualidad.
En cada convocatoria se especificarán las partidas presupuestarias y los importes correspondientes.
Art. 8. Gastos no subvencionables.—En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Gastos individuales como comidas, combustibles, taxis, etc.
— Gastos en concepto de dietas, estancias y viajes del equipo responsable del proyecto.
— Gastos inventariables, salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto,
y siempre que se fundamente suficientemente.
— Gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, agua, alquiler de
sede, gastos de impresoras, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler de un espacio
para el proyecto o proyectos que se subvencionan y los gastos anexos a éste.
BOCM-20240926-43
Pág. 102
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