Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 16. Constitución de la asamblea general.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si
concurren, presentes o representados, un número de miembros que represente más del 50 %
del total de las cuotas de participación de los propietarios de la EU-ZA1 en los derechos y
cargas.
2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualesquiera que sean las cuotas de participación en los derechos y cargas representadas por
los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes,
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o
ajena) en los derechos y cargas. Al final de la lista se determinará el número de miembros
presentes o representados y la suma de cuotas de participación de los asistentes.
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros incorporados
a la EU-ZA1 acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria siempre y cuando esté presente el
representante del Ayuntamiento.
Art. 17. Adopción de acuerdos por la asamblea general.—1. El Presidente, o quien
le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los
acuerdos adoptados sobre otras materias, salvo lo dispuesto en estos Estatutos.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no
ser que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por este.
3. Los acuerdos de modificación de los Estatutos, así como el acuerdo de disolución
y liquidación de la EU-ZA1, requerirán en todo caso el voto favorable de los miembros de
la EUU que representen el 50 % de las cuotas.
4. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de las
acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 18. Asistencia a la asamblea general.—1. Podrán asistir a las sesiones de la
Asamblea General las personas físicas, y los representantes de las personas jurídicas en
quienes concurran la calidad de miembro de la EU-ZA1, con las limitaciones y requisitos
establecidos en estos Estatutos, así como el representante de la Administración.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente quienes, en tal
caso, intervendrán con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la EU-ZA1 podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente, ya mediante entrega material al mismo del
documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su
recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la
que se refiera.
La representación de las sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que
sean miembros de la EU-ZA1, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
3. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por este en el Acuerdo de
aprobación definitiva de los Estatutos, aunque podrá ser sustituido posteriormente.
4. La representación de los menores o personas que tengan limitada su capacidad de
obrar se entenderá conferida a su representante legal.
Art. 19. Actas y certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el
Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de
la Asamblea, se firmarán por el Presidente, dos miembros de la EU-ZA1, que hayan estado
presentes en la reunión y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá
ser de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario en el plazo de veinte días, haciendo constar que el
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BOCM-20240925-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 16. Constitución de la asamblea general.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si
concurren, presentes o representados, un número de miembros que represente más del 50 %
del total de las cuotas de participación de los propietarios de la EU-ZA1 en los derechos y
cargas.
2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualesquiera que sean las cuotas de participación en los derechos y cargas representadas por
los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes,
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o
ajena) en los derechos y cargas. Al final de la lista se determinará el número de miembros
presentes o representados y la suma de cuotas de participación de los asistentes.
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros incorporados
a la EU-ZA1 acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria siempre y cuando esté presente el
representante del Ayuntamiento.
Art. 17. Adopción de acuerdos por la asamblea general.—1. El Presidente, o quien
le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los
acuerdos adoptados sobre otras materias, salvo lo dispuesto en estos Estatutos.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no
ser que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por este.
3. Los acuerdos de modificación de los Estatutos, así como el acuerdo de disolución
y liquidación de la EU-ZA1, requerirán en todo caso el voto favorable de los miembros de
la EUU que representen el 50 % de las cuotas.
4. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de las
acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 18. Asistencia a la asamblea general.—1. Podrán asistir a las sesiones de la
Asamblea General las personas físicas, y los representantes de las personas jurídicas en
quienes concurran la calidad de miembro de la EU-ZA1, con las limitaciones y requisitos
establecidos en estos Estatutos, así como el representante de la Administración.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente quienes, en tal
caso, intervendrán con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la EU-ZA1 podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente, ya mediante entrega material al mismo del
documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su
recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la
que se refiera.
La representación de las sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que
sean miembros de la EU-ZA1, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
3. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por este en el Acuerdo de
aprobación definitiva de los Estatutos, aunque podrá ser sustituido posteriormente.
4. La representación de los menores o personas que tengan limitada su capacidad de
obrar se entenderá conferida a su representante legal.
Art. 19. Actas y certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el
Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de
la Asamblea, se firmarán por el Presidente, dos miembros de la EU-ZA1, que hayan estado
presentes en la reunión y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá
ser de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario en el plazo de veinte días, haciendo constar que el
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