Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Delegar expresamente en el Consejo Rector, en su caso, en el Presidente las facultades reconocidas en favor de la Asamblea General, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos. Los acuerdos de delegación de
actos que requieran un quórum especial deberán adoptarse con el mismo quórum.
j. Acordar la disolución o transformación de la EU-ZA1 con arreglo a estos Estatutos y promover la misma ante el Ayuntamiento de Parla.
k. La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la EU-ZA1, y cuantas funciones sean
precisas para la gestión común.
Art. 14. Reuniones de la asamblea general.—1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre del año, a fin de censurar la gestión de la EU-ZA1; aprobar, en su caso, las
cuentas del ejercicio anterior; y aprobar, en su caso, el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, acordando el cobro de las cuotas o derramas correspondientes para cubrirlo.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, previa su inclusión en el correspondiente orden del día, podrá adoptarse en las reuniones ordinarias acuerdos sobre cualquiera de las materias competencia de la Asamblea General.
4. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos sobre
materias diferentes a las establecidas en este artículo. Teniendo en cuenta el objeto de la
EU-ZA1, la Asamblea General celebrará, al menos, una reunión extraordinaria cada 6 meses para informar del proceso urbanizador.
Art. 15. Convocatoria de la asamblea general.—1. Las reuniones de la Asamblea
General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la
EU-ZA1 mediante correo electrónico, burofax, carta remitida por correo certificado con
acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción,
al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de 5
(cinco) días hábiles, como mínimo, al señalado para la reunión. La convocatoria podrá realizarse mediante correo electrónico siempre que el miembro de la EU-ZA1 haya aceptado
de forma fehaciente esa forma de comunicación en la EU-ZA1.
2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha
en que ha de celebrarse la primera reunión, y en caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de media hora.
No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo
que, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la EU-ZA1, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, en cuyo caso quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria siempre y cuando esté presente el representante del Ayuntamiento.
3. La Asamblea General celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la
convocatoria indique otro lugar de celebración. La sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad
de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso,
los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia. Será posible mantener las reuniones por videoconferencia, las cuales se podrán grabar, siendo este documento la autorización expresa para su grabación.
4. Las Asambleas informar podrán también reunirse a requerimiento de los miembros siempre que representen, al menos, el 25 % del total de las cuotas de participación. La
petición de reunión extraordinaria se hará mediante correo electrónico, burofax o carta certificada con acuse de recibo dirigida al Presidente detallando el objeto de la reunión y los
asuntos a tratar. La carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo
de cinco días hábiles desde la fecha en que fuera requerido a tal efecto. Si el Presidente no
la convocara en el plazo señalado, los solicitantes podrán dirigirse al Ayuntamiento para
que este la curse.
5. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta
el día anterior a la reunión, los documentos elaborados correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior, la memoria y los presupuestos para el
ejercicio siguiente.
BOCM-20240925-61
i.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Delegar expresamente en el Consejo Rector, en su caso, en el Presidente las facultades reconocidas en favor de la Asamblea General, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos. Los acuerdos de delegación de
actos que requieran un quórum especial deberán adoptarse con el mismo quórum.
j. Acordar la disolución o transformación de la EU-ZA1 con arreglo a estos Estatutos y promover la misma ante el Ayuntamiento de Parla.
k. La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la EU-ZA1, y cuantas funciones sean
precisas para la gestión común.
Art. 14. Reuniones de la asamblea general.—1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre del año, a fin de censurar la gestión de la EU-ZA1; aprobar, en su caso, las
cuentas del ejercicio anterior; y aprobar, en su caso, el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, acordando el cobro de las cuotas o derramas correspondientes para cubrirlo.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, previa su inclusión en el correspondiente orden del día, podrá adoptarse en las reuniones ordinarias acuerdos sobre cualquiera de las materias competencia de la Asamblea General.
4. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos sobre
materias diferentes a las establecidas en este artículo. Teniendo en cuenta el objeto de la
EU-ZA1, la Asamblea General celebrará, al menos, una reunión extraordinaria cada 6 meses para informar del proceso urbanizador.
Art. 15. Convocatoria de la asamblea general.—1. Las reuniones de la Asamblea
General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la
EU-ZA1 mediante correo electrónico, burofax, carta remitida por correo certificado con
acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción,
al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de 5
(cinco) días hábiles, como mínimo, al señalado para la reunión. La convocatoria podrá realizarse mediante correo electrónico siempre que el miembro de la EU-ZA1 haya aceptado
de forma fehaciente esa forma de comunicación en la EU-ZA1.
2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha
en que ha de celebrarse la primera reunión, y en caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de media hora.
No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo
que, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la EU-ZA1, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, en cuyo caso quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria siempre y cuando esté presente el representante del Ayuntamiento.
3. La Asamblea General celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la
convocatoria indique otro lugar de celebración. La sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad
de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso,
los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia. Será posible mantener las reuniones por videoconferencia, las cuales se podrán grabar, siendo este documento la autorización expresa para su grabación.
4. Las Asambleas informar podrán también reunirse a requerimiento de los miembros siempre que representen, al menos, el 25 % del total de las cuotas de participación. La
petición de reunión extraordinaria se hará mediante correo electrónico, burofax o carta certificada con acuse de recibo dirigida al Presidente detallando el objeto de la reunión y los
asuntos a tratar. La carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo
de cinco días hábiles desde la fecha en que fuera requerido a tal efecto. Si el Presidente no
la convocara en el plazo señalado, los solicitantes podrán dirigirse al Ayuntamiento para
que este la curse.
5. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta
el día anterior a la reunión, los documentos elaborados correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior, la memoria y los presupuestos para el
ejercicio siguiente.
BOCM-20240925-61
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