Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 303
h. Nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
i. Información actualizada de la participación (cuota parte que le corresponda) que
le proporciona derechos y obligaciones sobre la equidistribución heredada de la
ZA1 y su adscripción a las cargas generales internas de la ZA1 en su cumplimiento urbanizador.
j. La cuota parte correspondiente determina su derecho de voto.
k. Nombramiento del representante municipal en el Entidad EU-ZA1.
7. Del contenido del acta se librará certificación para su incorporación en la Escritura Pública de constitución de la EU-ZA1.
8. En la Escritura Pública de constitución de la EU-ZA1 deberá constar los siguientes extremos:
a. Acuerdo de Constitución.
b. Relación de sus miembros.
c. Relación de las fincas de las que sean titulares.
d. Composición del Consejo Rector, con indicación de las personas que ostenten los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocal y Secretario, así como del representante municipal.
e. Estatutos de la EU-ZA1 previamente aprobados conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
TÍTULO IV
Art. 12. Órganos de gobierno y administración.—Los Órganos de Gobierno y Administración de la EU-ZA1 son la Asamblea General y el Consejo Rector.
Art. 13. La asamblea general.—1. La Asamblea General es el órgano deliberante
supremo de la EU-ZA1. Corresponde a la Asamblea General las facultades de gobierno y
dirección de la EU-ZA1 con carácter soberano.
2. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la EU-ZA1, incluido el representante del Ayuntamiento. Este, como órgano de tutela que es, solo tendrá
voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de terrenos y
derechos.
3. La Asamblea General será presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Si ninguno de estos asistiese a la reunión, esta será presidida por el que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran la EU-ZA1y estuviera presente en la Asamblea General.
4. Tendrá carácter decisorio en las materias de su competencia y que no pertenezcan
al ámbito de las descritas en la Resolución de Liberación de la Expropiación del Ayuntamiento de 21 de junio de 2024, y deliberante en todos los restantes asuntos.
5. Serán atribuciones de la Asamblea General:
a. Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas
anuales y memoria de actuación del ejercicio anterior, a propuesta del Consejo
Rector.
b. La modificación de los Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector, sin perjuicio
de su aprobación posterior por el Ayuntamiento de Parla.
c. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector de encomendar la redacción de cualquier
proyecto técnico o urbanístico y su tramitación para la aprobación administrativa.
d. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector a propuesta, en su caso, del Gerente de
créditos extraordinarios y de las derramas que, en caso de urgencia, hubiesen
aprobado.
e. La designación y cese de los miembros del Consejo Rector o del Gerente.
f. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector a propuesta, en su caso, del Gerente del orden de prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, dentro de las previsiones de los acuerdos de liberación.
g. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector a propuesta, en su caso, del Gerente de
constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos
para asegurar las obligaciones contraídas por la EU ZA-1.
h. Desistir e interponer recursos o demandas, de cualquier clase, sin perjuicio de que
el Consejo Rector lleve estas acciones a cabo con carácter de urgencia, con la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Asamblea General.
BOCM-20240925-61
Órganos de la EU-ZA1
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 303
h. Nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
i. Información actualizada de la participación (cuota parte que le corresponda) que
le proporciona derechos y obligaciones sobre la equidistribución heredada de la
ZA1 y su adscripción a las cargas generales internas de la ZA1 en su cumplimiento urbanizador.
j. La cuota parte correspondiente determina su derecho de voto.
k. Nombramiento del representante municipal en el Entidad EU-ZA1.
7. Del contenido del acta se librará certificación para su incorporación en la Escritura Pública de constitución de la EU-ZA1.
8. En la Escritura Pública de constitución de la EU-ZA1 deberá constar los siguientes extremos:
a. Acuerdo de Constitución.
b. Relación de sus miembros.
c. Relación de las fincas de las que sean titulares.
d. Composición del Consejo Rector, con indicación de las personas que ostenten los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocal y Secretario, así como del representante municipal.
e. Estatutos de la EU-ZA1 previamente aprobados conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
TÍTULO IV
Art. 12. Órganos de gobierno y administración.—Los Órganos de Gobierno y Administración de la EU-ZA1 son la Asamblea General y el Consejo Rector.
Art. 13. La asamblea general.—1. La Asamblea General es el órgano deliberante
supremo de la EU-ZA1. Corresponde a la Asamblea General las facultades de gobierno y
dirección de la EU-ZA1 con carácter soberano.
2. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la EU-ZA1, incluido el representante del Ayuntamiento. Este, como órgano de tutela que es, solo tendrá
voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de terrenos y
derechos.
3. La Asamblea General será presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Si ninguno de estos asistiese a la reunión, esta será presidida por el que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran la EU-ZA1y estuviera presente en la Asamblea General.
4. Tendrá carácter decisorio en las materias de su competencia y que no pertenezcan
al ámbito de las descritas en la Resolución de Liberación de la Expropiación del Ayuntamiento de 21 de junio de 2024, y deliberante en todos los restantes asuntos.
5. Serán atribuciones de la Asamblea General:
a. Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas
anuales y memoria de actuación del ejercicio anterior, a propuesta del Consejo
Rector.
b. La modificación de los Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector, sin perjuicio
de su aprobación posterior por el Ayuntamiento de Parla.
c. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector de encomendar la redacción de cualquier
proyecto técnico o urbanístico y su tramitación para la aprobación administrativa.
d. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector a propuesta, en su caso, del Gerente de
créditos extraordinarios y de las derramas que, en caso de urgencia, hubiesen
aprobado.
e. La designación y cese de los miembros del Consejo Rector o del Gerente.
f. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector a propuesta, en su caso, del Gerente del orden de prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, dentro de las previsiones de los acuerdos de liberación.
g. Ratificar el acuerdo del Consejo Rector a propuesta, en su caso, del Gerente de
constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos
para asegurar las obligaciones contraídas por la EU ZA-1.
h. Desistir e interponer recursos o demandas, de cualquier clase, sin perjuicio de que
el Consejo Rector lleve estas acciones a cabo con carácter de urgencia, con la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Asamblea General.
BOCM-20240925-61
Órganos de la EU-ZA1