Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario. Se fijará preferentemente el medio electrónico como medio común de comunicación.
2. Los miembros de la Entidad vendrán obligados durante la existencia de esta a indicar cualquier cambio relativo a su domicilio y medios de comunicación anteriormente citados. Los miembros que residan en el extranjero vendrán obligados a designar un lugar del
territorio nacional español para notificaciones, sin perjuicio de facilitar otros medios o lugares para su práctica.
TÍTULO III
Constitución de la Entidad
Art. 11. Constitución de la Entidad.—1. Una vez aprobados definitivamente los
Estatutos, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificados los propietarios y titulares de derechos reales afectados de parcelas liberadas que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para la constitución de la Entidad Urbanística de Urbanización que se realizará
mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.
2. El Ayuntamiento de Parla convocará a todos los Titulares-Propietarios Liberados
para el acto de constitución de la Entidad que está impuesto en el condicionado de la Resolución de Liberación en su apartado cuarto.3, que se celebrará en el domicilio que se señale, convirtiéndose la agrupación original en la Entidad Urbanística de Urbanización.
3. La convocatoria se efectuará mediante correo electrónico o cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los propietarios conocidos, en su domicilio o alguno de los lugares designados a efectos de notificaciones que consten en el registro de datos de los incorporados a la Entidad.
Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos 3 días hábiles de antelación a la fecha
prevista para la celebración del acto de constitución, señalando el objeto de la misma.
La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión con indicación expresa de que
la Asamblea General Constituyente habrá de resolver la constitución de la EU-ZA1.
La Asamblea General Constituyente quedará válidamente constituida, cuando concurran a ella, personal o representados, propietarios titulares de terrenos que representen, al
menos el 50 % de la superficie lucrativa de las parcelas liberadas de la ZA-1.
Los miembros presentes en el acto de constitución, por si o mediante representante designado en la forma prevista en los presentes Estatutos, o autorización conferida fehacientemente a cualquier miembro asistente, elegirán por mayoría simple de sus cuotas las personas que hayan de ocupar las representaciones de la Entidad.
4. La Asamblea General Constituyente (i) acordará la constitución de la EU-ZA1, la
contratación de un Gerente y la composición del Consejo Rector; y (ii) designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocal y Secretario.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la EU-ZA1 lo serán también del Consejo Rector.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de los miembros de
la EU-ZA1 computados según la cuota de participación atribuida por la superficie lucrativa de las parcelas liberadas de la ZA-1, inscrita en el Registro de la Propiedad de acuerdo
con el Proyecto de Reparcelación aprobado.
La constitución de la EU-ZA1 requerirá el voto favorable de los propietarios que representen al menos el 50 % de la superficie
6. El Secretario levantará acta de la Asamblea General Constituyente en que se
acuerde la constitución de la EU-ZA1, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, siendo firmada también por el Presidente electo. En el acta se hará constar:
a. Nombre, apellidos, y domicilios de los propietarios y representantes, con indicación de sus respectivas cuotas y títulos de propiedad.
b. Acuerdos tomados.
c. Constitución de la EU-ZA1.
d. Domicilio social de la EU-ZA1.
e. Composición del Consejo Rector
f. Contratación de la Gerencia de la Entidad Urbanística.
g. El plazo máximo de adhesión a la Entidad por aquellos que no hubieran hecho en
este acto constituyente.
BOCM-20240925-61
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario. Se fijará preferentemente el medio electrónico como medio común de comunicación.
2. Los miembros de la Entidad vendrán obligados durante la existencia de esta a indicar cualquier cambio relativo a su domicilio y medios de comunicación anteriormente citados. Los miembros que residan en el extranjero vendrán obligados a designar un lugar del
territorio nacional español para notificaciones, sin perjuicio de facilitar otros medios o lugares para su práctica.
TÍTULO III
Constitución de la Entidad
Art. 11. Constitución de la Entidad.—1. Una vez aprobados definitivamente los
Estatutos, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificados los propietarios y titulares de derechos reales afectados de parcelas liberadas que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para la constitución de la Entidad Urbanística de Urbanización que se realizará
mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.
2. El Ayuntamiento de Parla convocará a todos los Titulares-Propietarios Liberados
para el acto de constitución de la Entidad que está impuesto en el condicionado de la Resolución de Liberación en su apartado cuarto.3, que se celebrará en el domicilio que se señale, convirtiéndose la agrupación original en la Entidad Urbanística de Urbanización.
3. La convocatoria se efectuará mediante correo electrónico o cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los propietarios conocidos, en su domicilio o alguno de los lugares designados a efectos de notificaciones que consten en el registro de datos de los incorporados a la Entidad.
Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos 3 días hábiles de antelación a la fecha
prevista para la celebración del acto de constitución, señalando el objeto de la misma.
La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión con indicación expresa de que
la Asamblea General Constituyente habrá de resolver la constitución de la EU-ZA1.
La Asamblea General Constituyente quedará válidamente constituida, cuando concurran a ella, personal o representados, propietarios titulares de terrenos que representen, al
menos el 50 % de la superficie lucrativa de las parcelas liberadas de la ZA-1.
Los miembros presentes en el acto de constitución, por si o mediante representante designado en la forma prevista en los presentes Estatutos, o autorización conferida fehacientemente a cualquier miembro asistente, elegirán por mayoría simple de sus cuotas las personas que hayan de ocupar las representaciones de la Entidad.
4. La Asamblea General Constituyente (i) acordará la constitución de la EU-ZA1, la
contratación de un Gerente y la composición del Consejo Rector; y (ii) designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocal y Secretario.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la EU-ZA1 lo serán también del Consejo Rector.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de los miembros de
la EU-ZA1 computados según la cuota de participación atribuida por la superficie lucrativa de las parcelas liberadas de la ZA-1, inscrita en el Registro de la Propiedad de acuerdo
con el Proyecto de Reparcelación aprobado.
La constitución de la EU-ZA1 requerirá el voto favorable de los propietarios que representen al menos el 50 % de la superficie
6. El Secretario levantará acta de la Asamblea General Constituyente en que se
acuerde la constitución de la EU-ZA1, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, siendo firmada también por el Presidente electo. En el acta se hará constar:
a. Nombre, apellidos, y domicilios de los propietarios y representantes, con indicación de sus respectivas cuotas y títulos de propiedad.
b. Acuerdos tomados.
c. Constitución de la EU-ZA1.
d. Domicilio social de la EU-ZA1.
e. Composición del Consejo Rector
f. Contratación de la Gerencia de la Entidad Urbanística.
g. El plazo máximo de adhesión a la Entidad por aquellos que no hubieran hecho en
este acto constituyente.
BOCM-20240925-61
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID