Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
tenecientes a denominada Zona de Actuación 1 del PAU5 de Parla y que han suscrito el correspondiente Convenio de Liberación por el que se regulan las condiciones en que se ha de desarrollar el sistema de liberación de la expropiación en
orden a conseguir que la urbanización (único trámite que resta del proceso de
transformación urbanístico) se pueda llevar a cabo, manteniendo su gestión en
manos de los propietarios liberados.
b. Cualquiera del resto de los Titulares-Propietarios cuyas parcelas no han sido liberadas y que mediante la determinación de las condiciones que considere el Ayuntamiento de Parla mediante Resolución Anexa y su aceptación las permitiese liberarse subsidiariamente. Dicha solicitud de incorporación se producirá con acta de
notoriedad notarial anexa a los presentes estatutos corriendo los gastos por el titular incorporado.
Dichos titulares podrán adherirse en el período de información pública tras la
aprobación de los presentes Estatutos por el Ayuntamiento de Parla, o bien en el
plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva por dicha Administración o de la notificación personal del mismo, o posteriormente si lo consintiere la
Entidad.
c. El Ayuntamiento de Parla como Administración Actuante tendrá un carácter tutelante en todo momento perteneciendo a la Entidad con tal alcance y por la necesidad de velar por la coordinación de las aportaciones económicas de las cargas exteriores necesarias para el desarrollo de la ZA1 como unidad funcional, y ello a
pesar de la ausencia de objeto público de la entidad dado que es una herramienta
de agrupación por parte de los propietarios-titulares para lograr economía administrativa, siendo dichos propietarios, y no la entidad, los únicos obligados exclusivos de la obligación de urbanizar.
2. En cualquier caso, los miembros de la EU-ZA1, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar, mediante documento, a
una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Entidad,
respondiendo solidariamente frente a esta de cuantas obligaciones dimanen de tal
condición, así como de los daños y perjuicios que la falta de designación, en el plazo que la Entidad le determine en su requerimiento, pueda conllevar.
Si transcurrido dicho plazo no designase representante, lo nombrará la Asamblea
General, en quien esta delegue o, en su defecto, el órgano urbanístico de Control.
b. Cuando la titularidad de una finca corresponda a una persona jurídica, esta será representada en la Entidad por la persona física a quien corresponda tal representación o por persona física apoderada mediante documento notarial suficiente; en
todo caso, la persona designada representante habrá de acreditar que la entidad representada le ha concedido las facultades necesarias para quedar obligada a cuanto implica la incorporación a la Entidad y la ejecución del ámbito de actuación.
c. Los titulares de derechos reales limitativos del dominio sobre las fincas incluidas
en el ámbito de actuación estarán representados por el propietario de la finca sobre los que estén constituidos, sin perjuicio de que el titular de tales derechos reales perciba el beneficio económico que se derive del mismo.
d. Cuando estuvieran separados los derechos de nuda propiedad y usufructo, el representante ante la Entidad será, como regla general, el nudo propietario, salvo comunicación expresa en contrario suscrita por ambos.
3. Los propietarios y entidades incorporados a la EU-ZA1 quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones del cambio de sistema, liberación de la expropiación y a estos Estatutos.
Art. 10. Domicilio de los miembros de la entidad y comunicaciones.—1. A todos
los efectos se entenderá que cada miembro de la EU-ZA1 tiene el domicilio que exprese en
la primera actuación que realice en relación con la misma y en tal domicilio se harán cuantas citaciones, notificaciones, requerimientos, etc., hayan de practicarse mientras no notifique otro distinto a la Entidad por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior los miembros incorporados a la Entidad deberán indicar al
tiempo de su primera actuación ante ella, cuantos datos puedan ser de utilidad para su localización, como números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico o similares. Las
comunicaciones efectuadas a través de los medios previstos en los párrafos anteriores, que
se hayan designado por los miembros como lugares o medios susceptibles de notificación,
Pág. 301
BOCM-20240925-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
tenecientes a denominada Zona de Actuación 1 del PAU5 de Parla y que han suscrito el correspondiente Convenio de Liberación por el que se regulan las condiciones en que se ha de desarrollar el sistema de liberación de la expropiación en
orden a conseguir que la urbanización (único trámite que resta del proceso de
transformación urbanístico) se pueda llevar a cabo, manteniendo su gestión en
manos de los propietarios liberados.
b. Cualquiera del resto de los Titulares-Propietarios cuyas parcelas no han sido liberadas y que mediante la determinación de las condiciones que considere el Ayuntamiento de Parla mediante Resolución Anexa y su aceptación las permitiese liberarse subsidiariamente. Dicha solicitud de incorporación se producirá con acta de
notoriedad notarial anexa a los presentes estatutos corriendo los gastos por el titular incorporado.
Dichos titulares podrán adherirse en el período de información pública tras la
aprobación de los presentes Estatutos por el Ayuntamiento de Parla, o bien en el
plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva por dicha Administración o de la notificación personal del mismo, o posteriormente si lo consintiere la
Entidad.
c. El Ayuntamiento de Parla como Administración Actuante tendrá un carácter tutelante en todo momento perteneciendo a la Entidad con tal alcance y por la necesidad de velar por la coordinación de las aportaciones económicas de las cargas exteriores necesarias para el desarrollo de la ZA1 como unidad funcional, y ello a
pesar de la ausencia de objeto público de la entidad dado que es una herramienta
de agrupación por parte de los propietarios-titulares para lograr economía administrativa, siendo dichos propietarios, y no la entidad, los únicos obligados exclusivos de la obligación de urbanizar.
2. En cualquier caso, los miembros de la EU-ZA1, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar, mediante documento, a
una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Entidad,
respondiendo solidariamente frente a esta de cuantas obligaciones dimanen de tal
condición, así como de los daños y perjuicios que la falta de designación, en el plazo que la Entidad le determine en su requerimiento, pueda conllevar.
Si transcurrido dicho plazo no designase representante, lo nombrará la Asamblea
General, en quien esta delegue o, en su defecto, el órgano urbanístico de Control.
b. Cuando la titularidad de una finca corresponda a una persona jurídica, esta será representada en la Entidad por la persona física a quien corresponda tal representación o por persona física apoderada mediante documento notarial suficiente; en
todo caso, la persona designada representante habrá de acreditar que la entidad representada le ha concedido las facultades necesarias para quedar obligada a cuanto implica la incorporación a la Entidad y la ejecución del ámbito de actuación.
c. Los titulares de derechos reales limitativos del dominio sobre las fincas incluidas
en el ámbito de actuación estarán representados por el propietario de la finca sobre los que estén constituidos, sin perjuicio de que el titular de tales derechos reales perciba el beneficio económico que se derive del mismo.
d. Cuando estuvieran separados los derechos de nuda propiedad y usufructo, el representante ante la Entidad será, como regla general, el nudo propietario, salvo comunicación expresa en contrario suscrita por ambos.
3. Los propietarios y entidades incorporados a la EU-ZA1 quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones del cambio de sistema, liberación de la expropiación y a estos Estatutos.
Art. 10. Domicilio de los miembros de la entidad y comunicaciones.—1. A todos
los efectos se entenderá que cada miembro de la EU-ZA1 tiene el domicilio que exprese en
la primera actuación que realice en relación con la misma y en tal domicilio se harán cuantas citaciones, notificaciones, requerimientos, etc., hayan de practicarse mientras no notifique otro distinto a la Entidad por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior los miembros incorporados a la Entidad deberán indicar al
tiempo de su primera actuación ante ella, cuantos datos puedan ser de utilidad para su localización, como números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico o similares. Las
comunicaciones efectuadas a través de los medios previstos en los párrafos anteriores, que
se hayan designado por los miembros como lugares o medios susceptibles de notificación,
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BOCM